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Liliana
Zanuso ha regresado al COPC invitada por el Grupo de Trabajo de
Coordinación de Parentalidad. Esta psiquiatra y mediadora
argentina ha
realizado un
seminario
de supervisión de los casos que llevan a cabo los
profesionales incluidos en el
listado de expertos en coordinación de parentalidad para las
separaciones de
alta conflictividad. La Dra. Zanuso es asesora psicológica
del Juzgado de Familias
número 25 de Buenos Aires, a cargo del juez de familia
Dr. Lucas Aón,
donde
además de media - |
ciones terapéuticas se realizan
“entrevistas de coparentalidad”
(coordinación de coparentalidad, aquí).
El “divorcio emocional” no
siempre termina con el “divorcio
legal”. ¿Qué tareas resultan
indispensables para realizar el tránsito hacia el
divorcio emocional?
Cuando
el divorcio se estanca en la etapa del divorcio legal, no se puede
llegar al
divorcio emocional y es indispensable utilizar mediaciones familiares
si el
nivel de conflicto es leve o moderado.
Trabajamos
para ayudar a completar el divorcio emocional. Porque los divorcios
crónicamente litigiosos son los que quedan detenidos en la
pelea, en la etapa
de lo legal. Con lo cual se produce un estancamiento y pueden quedarse
allí
eternamente. Una de las estrategias que usamos en estos casos consiste
en la
petición del perdón. En estas situaciones suele
haber una herida narcisista muy
grave, un dolor muy grande en alguno de los dos que sigue atascado en
la pelea y
que va a mantener el conflicto.
Realizamos entrevistas individuales con cada uno y
logramos en algún
momento juntarlos y que se explicite el perdón de alguien
que sin darse cuenta
y sin quererlo hirió mucho al otro. El que se siente herido,
obviamente, no va
decir “te perdono”. La idea no es que sea
perdonado, sino pedir perdón. Algo que
seguramente no escuchó y ayuda a cerrar un poco la herida.
¿Cuándo podemos afirmar que
un conflicto interparental
después de la ruptura de pareja se convierte en
crónico?
El
conflicto interparental es crónico cuando no llegan a
conseguir acuerdos en
ningún área y el nivel de litigio judicial
aumenta.
¿Podemos considerar la
coordinación de parentalidad, CP, como
un campo nuevo en el ámbito de la mediación?
La CP
es una modalidad de trabajo nueva para familias en alta conflictividad
que sólo
se instrumenta en muy pocos países. En Buenos Aires la
trabajamos con algunos
jueces que se han interesado en la misma, después de una
conferencia que, junto
con mi colega la psicóloga Rosalía
Bíkel, impartimos para todo el poder
judicial. No está legislada y los jueces “la
aprenden” con la experiencia
diaria.
¿Qué diferencias o
similitudes existen entre las “entrevistas
de coparentalidad” que realizáis, derivadas por
los juzgados de Buenos Aires,
con las mediaciones terapéuticas?
Veíamos
que, en la mediación terapéutica,
lamentablemente, algunos casos no podían
resolverse. Por eso hablábamos de las heridas narcisistas,
mucha rigidez... Por
diversas razones, no había manera de
‘entrar’ por ningún lado a buscar la
solución. Por suerte, descubrimos lo que ya hicieron en
otros lugares, como
Estados Unidos o Canadá, las entrevistas de coparentalidad y
lo implementamos
en los juzgados. En mediación terapéutica o
familiar, el juez puede ‘sugerir’
que se realice. Algunos la intentan y otros no. En cambio, en las
entrevistas
de coparentalidad los implicados no pueden irse, firmaron un acuerdo
para
llevarlo a cabo y no tenemos confidencialidad. Constantemente,
reportamos al
juez, le compartimos información relevante, informes,
llamadas por teléfono y
él está al corriente de si, por ejemplo, nos
estancamos en algún aspecto. Por
ejemplo, si una madre hace determinadas cosas que son muy perjudiciales
para el
hijo informamos al juez. Pero antes avisamos a esta madre de que lo
vamos a
hacer y no como estrategia, sino para cambiarlo. Y generalmente, lo
aceptan. En
resumen, los dos pilares más importantes son la orden
judicial obligatoria y la
no confidencialidad, es decir, un intercambio constante de
información y
trabajo en equipo, con las partes, con juez, abogados y terapeutas
implicados
en el caso.
¿Es conocida esta figura en Argentina?
¿Cómo ha sido aceptada
por los profesionales del ámbito legal?
Lo importante
es que el juez la conozca, ya que dictará una orden
obligatoria y el será quien
se lo explique al ciudadano.
¿Qué se puede hacer para que
el ciudadano conozca más esta
figura?
Sería
preciso divulgarlas a la opinión pública a
través de informaciones en los
medios de comunicación.
¿Y a nivel institucional,
qué se está
haciendo en Argentina?
A
nivel de algunos centro hospitalarios y de las mutuas se da cobertura a
los
pacientes, encuadradas dentro de terapias familiares.
¿En qué momento del proceso
judicial se considera más
oportuno solicitar una coordinación de parentalidad?
La coordinación
de parentalidad la indica el juez cuando no se hayan cumplido los
acuerdos que
previamente fueron establecidos en las sentencias de divorcio y
muestran alto
grado de conflictividad.
¿La coordinación de
parentalidad tiene más incidencia en el
ámbito legal, a nivel de ahorro de costes
económicos y de tiempo, o en el
ámbito emocional, beneficioso para las personas?
Es la
única solución para el bienestar de los hijos en
los divorcios altamente
conflictivos.
¿Hasta qué punto es
necesaria la sentencia judicial para que
esta intervención familiar sea efectiva? Y, en el caso que un juez no
solicite la
coordinación de parentalidad, ¿ésta
tiene el mismo efecto? ¿O es necesario que
la familia lo solicite al juzgado?
La
designación de una coordinadora de parentalidad por parte
del juez es
fundamental para poder realizarla, sin la misma es imposible.
También pueden
pedirlas al juez los abogados de ambas partes en divorcios muy
conflictivos. Los
progenitores siempre se resisten a realizar una coordinación
de parentalidad,
pero la realizan cuando están obligados por el juez.
¿Cuáles son los pasos
previos que habría que dar para que se
pueda empezar un proceso?
Lo más
importante es que el juez ordene este proceso en una
resolución judicial. Se
realiza una audiencia en el juzgado donde estén presentes
todas las partes
implicadas para alcanzar un acuerdo de entrada, obligándose
a cumplir los
puntos a seguir. Además, el juez dictamina los objetivos,
por ejemplo, realizar
sesiones de coparentalidad para revincular la madre con el chico que
quizás
hacía cinco años que no se veían,
especificar quien va a pagar las entrevistas,
etc. Así, cuando el caso llega al coordinador de
coparentalidad, nos queda mucho
más despejado el camino y sabemos qué es lo que
hay que trabajar, gracias a ese
compromiso adquirido. La orden del juez, que puede precisar las
necesidades de
cada caso, ayuda a encontrar la solución.
¿Cuáles serían
los requisitos básicos para realizar una
coordinación de parentalidad? ¿Cuál
sería la actitud de los progenitores?
La coordinación
de parentalidad, por
definición, se
realiza centrada en la protección y cuidado de los hijos y
todo el tiempo
durante este proceso se trabaja con este foco. Trabajamos siempre que
lo
consideramos necesario incluyendo a los hijos. En los casos de
revinculación
cuando hay impedimento de verse con algún progenitor,
citamos al niño desde el
comienzo del proceso.
¿Cuál es el beneficio en los
hijos/as de los procesos de
coordinación de parentalidad y cuál es su
implicación y participación en los
mismos?
Es
indispensable la petición de perdón,
especialmente, para con los hijos.
En estas familias a menudo se exige a la expareja
una
petición de perdón genuina por los agravios
sufridos. A veces es el propio
hijo/a es quien lo establece como condición para reparar la
relación con el
progenitor rechazado. ¿Es indispensable el perdón
entre las dos partes? ¿Cuáles
serían los elementos necesarios para que se pueda proceder a
pedir
perdón?
Es
fundamental mantener la alianza terapéutica con cada uno de
los dos
progenitores en las entrevistas individuales, ya que esto garantizara
el poder
del CP en el sistema.
¿Qué habilidades
básicas debería tener un/a
coordinador de parentalidad?
Las
habilidades están referidas en las directrices de
coordinación de parentalidad.
Por ejemplo las de la Association of
Families and Conciliation Courts, las de la American
Psychological Association y también las del Col·legi Oficial de Psicologia de
Catalunya.
¿Además de trabajar con los
progenitores e hijos, consideras
importante contar con la participación de otros familiares
y/o personas
significativas durante el proceso de coordinación de
parentalidad?
En
general trabajamos activamente con los abogados de ambas partes y muy
pocas
veces incluimos a otros familiares.
Entrevista elaborada por el
Departamento de comunicación del COPC y el Grupo de Trabajo
de Coordinación de coparentalidad.