Liliana Zanuso ha regresado al COPC invitada por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Parentalidad. Esta psiquiatra y mediadora argentina ha realizado un seminario de supervisión de los casos que llevan a cabo los profesionales incluidos en el listado de expertos en coordinación de parentalidad para las separaciones de alta conflictividad. La Dra. Zanuso es asesora psicológica del Juzgado de Familias número 25 de Buenos Aires, a cargo del juez de familia  Dr.  Lucas   Aón,  donde  además  de  media -
ciones  terapéuticas se realizan “entrevistas de coparentalidad” (coordinación de coparentalidad, aquí).

 

El “divorcio emocional” no siempre termina con el “divorcio legal”. ¿Qué tareas resultan indispensables para realizar el tránsito hacia el divorcio emocional?

Cuando el divorcio se estanca en la etapa del divorcio legal, no se puede llegar al divorcio emocional y es indispensable utilizar mediaciones familiares si el nivel de conflicto es leve o moderado.

Trabajamos para ayudar a completar el divorcio emocional. Porque los divorcios crónicamente litigiosos son los que quedan detenidos en la pelea, en la etapa de lo legal. Con lo cual se produce un estancamiento y pueden quedarse allí eternamente. Una de las estrategias que usamos en estos casos consiste en la petición del perdón. En estas situaciones suele haber una herida narcisista muy grave, un dolor muy grande en alguno de los dos que sigue atascado en la pelea y que va a mantener el conflicto.  Realizamos entrevistas individuales con cada uno y logramos en algún momento juntarlos y que se explicite el perdón de alguien que sin darse cuenta y sin quererlo hirió mucho al otro. El que se siente herido, obviamente, no va decir “te perdono”. La idea no es que sea perdonado, sino pedir perdón. Algo que seguramente no escuchó y ayuda a cerrar un poco la herida.

 

¿Cuándo podemos afirmar que un conflicto interparental después de la ruptura de pareja se convierte en crónico?

El conflicto interparental es crónico cuando no llegan a conseguir acuerdos en ningún área y el nivel de litigio judicial aumenta.

 

¿Podemos considerar la coordinación de parentalidad, CP, como un campo nuevo en el ámbito de la mediación?

La CP es una modalidad de trabajo nueva para familias en alta conflictividad que sólo se instrumenta en muy pocos países. En Buenos Aires la trabajamos con algunos jueces que se han interesado en la misma, después de una conferencia que, junto con mi colega la psicóloga Rosalía Bíkel, impartimos para todo el poder judicial. No está legislada y los jueces “la aprenden” con la experiencia diaria.

 

¿Qué diferencias o similitudes existen entre las “entrevistas de coparentalidad” que realizáis, derivadas por los juzgados de Buenos Aires, con las mediaciones terapéuticas?

Veíamos que, en la mediación terapéutica, lamentablemente, algunos casos no podían resolverse. Por eso hablábamos de las heridas narcisistas, mucha rigidez... Por diversas razones, no había manera de ‘entrar’ por ningún lado a buscar la solución. Por suerte, descubrimos lo que ya hicieron en otros lugares, como Estados Unidos o Canadá, las entrevistas de coparentalidad y lo implementamos en los juzgados. En mediación terapéutica o familiar, el juez puede ‘sugerir’ que se realice. Algunos la intentan y otros no. En cambio, en las entrevistas de coparentalidad los implicados no pueden irse, firmaron un acuerdo para llevarlo a cabo y no tenemos confidencialidad. Constantemente, reportamos al juez, le compartimos información relevante, informes, llamadas por teléfono y él está al corriente de si, por ejemplo, nos estancamos en algún aspecto. Por ejemplo, si una madre hace determinadas cosas que son muy perjudiciales para el hijo informamos al juez. Pero antes avisamos a esta madre de que lo vamos a hacer y no como estrategia, sino para cambiarlo. Y generalmente, lo aceptan. En resumen, los dos pilares más importantes son la orden judicial obligatoria y la no confidencialidad, es decir, un intercambio constante de información y trabajo en equipo, con las partes, con juez, abogados y terapeutas implicados en el caso.

 

¿Es conocida esta figura en Argentina? ¿Cómo ha sido aceptada por los profesionales del ámbito legal?

Lo importante es que el juez la conozca, ya que dictará una orden obligatoria y el será quien se lo explique al ciudadano.

 

¿Qué se puede hacer para que el ciudadano conozca más esta figura?

Sería preciso divulgarlas a la opinión pública a través de informaciones en los medios de comunicación.

 

¿Y a nivel institucional, qué se está haciendo en Argentina?

A nivel de algunos centro hospitalarios y de las mutuas se da cobertura a los pacientes, encuadradas dentro de terapias familiares.

 

¿En qué momento del proceso judicial se considera más oportuno solicitar una coordinación de parentalidad?

La coordinación de parentalidad la indica el juez cuando no se hayan cumplido los acuerdos que previamente fueron establecidos en las sentencias de divorcio y muestran alto grado de conflictividad.

 

¿La coordinación de parentalidad tiene más incidencia en el ámbito legal, a nivel de ahorro de costes económicos y de tiempo, o en el ámbito emocional, beneficioso para las personas?

Es la única solución para el bienestar de los hijos en los divorcios altamente conflictivos.

 

¿Hasta qué punto es necesaria la sentencia judicial para que esta intervención familiar sea efectiva? Y,  en el caso que un juez no solicite la coordinación de parentalidad, ¿ésta tiene el mismo efecto? ¿O es necesario que la familia lo solicite al juzgado?

La designación de una coordinadora de parentalidad por parte del juez es fundamental para poder realizarla, sin la misma es imposible. También pueden pedirlas al juez los abogados de ambas partes en divorcios muy conflictivos. Los progenitores siempre se resisten a realizar una coordinación de parentalidad, pero la realizan cuando están obligados por el juez.

¿Cuáles son los pasos previos que habría que dar para que se pueda empezar un proceso?

Lo más importante es que el juez ordene este proceso en una resolución judicial. Se realiza una audiencia en el juzgado donde estén presentes todas las partes implicadas para alcanzar un acuerdo de entrada, obligándose a cumplir los puntos a seguir. Además, el juez dictamina los objetivos, por ejemplo, realizar sesiones de coparentalidad para revincular la madre con el chico que quizás hacía cinco años que no se veían, especificar quien va a pagar las entrevistas, etc. Así, cuando el caso llega al coordinador de coparentalidad, nos queda mucho más despejado el camino y sabemos qué es lo que hay que trabajar, gracias a ese compromiso adquirido. La orden del juez, que puede precisar las necesidades de cada caso, ayuda a encontrar la solución.

 

¿Cuáles serían los requisitos básicos para realizar una coordinación de parentalidad? ¿Cuál sería la actitud de los progenitores?

La coordinación de parentalidad,  por definición, se realiza centrada en la protección y cuidado de los hijos y todo el tiempo durante este proceso se trabaja con este foco. Trabajamos siempre que lo consideramos necesario incluyendo a los hijos. En los casos de revinculación cuando hay impedimento de verse con algún progenitor, citamos al niño desde el comienzo del proceso.

 

¿Cuál es el beneficio en los hijos/as de los procesos de coordinación de parentalidad y cuál es su implicación y participación en los mismos?

Es indispensable la petición de perdón, especialmente, para con los hijos.

 

En estas familias a menudo se exige a la expareja una petición de perdón genuina por los agravios sufridos. A veces es el propio hijo/a es quien lo establece como condición para reparar la relación con el progenitor rechazado. ¿Es indispensable el perdón entre las dos partes? ¿Cuáles serían los elementos necesarios para que se pueda proceder a pedir perdón? 

Es fundamental mantener la alianza terapéutica con cada uno de los dos progenitores en las entrevistas individuales, ya que esto garantizara el poder del CP en el sistema.

 

¿Qué habilidades básicas debería tener un/a coordinador de parentalidad?

Las habilidades están referidas en las directrices de coordinación de parentalidad. Por ejemplo las de la Association of Families and Conciliation Courts, las de la American Psychological Association y también las del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.

 

¿Además de trabajar con los progenitores e hijos, consideras importante contar con la participación de otros familiares y/o personas significativas durante el proceso de coordinación de parentalidad?

En general trabajamos activamente con los abogados de ambas partes y muy pocas veces incluimos a otros familiares.

 

 

Entrevista elaborada por el Departamento de comunicación del COPC y el Grupo de Trabajo de Coordinación de coparentalidad.