Día de la
Psicología en España
La
atención psicológica en la enseñanza
pública universitaria en España
El 24 de Febrero se celebra el dia de la
psicología en
España en honor del patrón de la
psicología, Juan Huarte de San Juan, médico y
filósofo español, quien publicó, a
finales del mes de febrero de 1575, “El
examen de ingenios para las ciencias”, obra que
efectúa un estudio de los
diversos temperamentos humanos a los que trata de referir los oficios
más
adecuados. El estudio de los temperamentos está basado en la
visión cosmológica
de la antigüedad sobre los cuatro elementos (tierra, fuego,
agua, aire); la
tesis de Juan Huarte se basa en la teoría
hipocrática de los cuatro humores
(que definían el funcionamiento del cuerpo humano) y en la
correspondencia de
los elementos cosmológicos con las cualidades
físicas: cálido, seco, húmedo,
frío, siendo la combinación y
proporción de esas cualidades las que dan lugar a
los temperamentos: sanguíneo, colérico,
flemático y melancólico. Esta visión
de
las diferencias de ingenio de los individuos y su
inclinación para unas artes u
otras, permitirá al autor efectuar una relación
de las profesiones y a qué
temperamento corresponden cada una de ellas.
En España, los decanos de las
Facultades universitarias
de Psicología, acordaron en 1983 nombrarlo patrón
de la Psicología. Desde
entonces se viene celebrando en esa fecha. En otros países
del mundo se celebra
en fechas muy diversas. Curiosamente, los estudiantes de la
enseñanza pública
en el estado español, tienen derecho a la asistencia
psicológica, tanto en la
universidad, como en la enseñanza secundaria, a partir de
3º de ESO, en unas
condiciones a todas luces retrógradas. Veámoslo.
1) El derecho a la asistencia
psicoterapéutica de esos
estudiantes está garantizado por el seguro escolar de los
mismos, siempre y
cuando sean “menores de 28 años que
no
estuviesen afiliados al régimen de la seguridad social por
razón de contrato
laboral, así como, en el ámbito universitario, a
los estudiantes que hayan
superado el primer año de carrera” –son
los términos de la normativa del
seguro. Esto es así porque el seguro escolar se
estableció en España por
la ley de 17 de julio de 1953 (firmada por Francisco Franco en el
palacio de El
Pardo (publicada en BOE del 18 de julio de 1953). La orden posterior,
de 11 de
Agosto de 1953, aprueba los estatutos de la Mutualidad del Seguro
Escolar que
protege la atención a las necesidades sanitarias de los
estudiantes de los
centros de enseñanza universitaria (en
1964, se hizo extensivo al bachillerato Superior; en 1971 a la
Formación
profesional; en 2007 a 3º y 4º de la ESO y
enseñanza profesional de música).
Pero no será hasta la Ley de 12 de Abril de 1958 que no se
concretarán las
denominadas –aún hoy, en 2018!-
prestaciones de neuropsiquiatría para las
enfermedades mentales. Desde entonces a la actualidad no ha habido
ninguna
legislación posterior que modifique esta
conceptualización que está totalmente
desfasada.
2) La legislación posterior remite a
decretos, reales
decretos, resoluciones, órdenes y leyes
(por ejemplo, Real decreto 1633/1985, RD 270/1990,
Resolución 28/3/1990,
Ley 42/1994, RD 361/2006, RD 362/2006, RD 779/2006, RD 1190/2006, RD
1921/2008,
RD 2002/2008, RD 828/2010) que para nada modifican la
indicación de 1958
respecto de la atención neuropsiquiátrica de los
estudiantes acogidos al seguro
escolar.
3) La atención
neuropsiquiátrica es una de las prestaciones de la Seguridad
Social en España,
avalada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que
está incluída en el
catálogo de prestaciones del seguro escolar,
“siempre que por su gravedad
afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del
desarrollo psicológico y del
comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y
adolescencia”
–añade la normativa. Prestación que no
existe en ningún otro nivel del sistema
sanitario público español!.
4)
La normativa incluye en la atención
neuropsiquiátrica “las sesiones de psicoterapia
aplicadas por psicólogos (que)
estarán incluidas (en el seguro escolar) siempre que sean
prescritas por un
psiquiatra”. Aquí está la desfasada
práctica sanitaria en el sistema de
enseñanza pública del estado español.
5) La formación especializada por
el sistema de residencia en el estado español contempla
tanto la especialidad
en psiquiatría, desde 1980, como de psicología
clínica, desde 1994, a pesar de
la desigual dotación de plazas de ambas especialidades. En
cambio, no existe,
ninguna especialidad en el sistema de formación sanitaria
especializada dependiente
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del estado
español que
se denomine Neuropsiquiatría; basta consultar la
última convocatoria de plazas
de la Orden SSI/876/2017, de 12 de
septiembre de 2017 para constatarlo. Por lo que sabemos, al menos en
Catalunya, la neuropsiquiatría de zona se extingue en la
década de los 90, con
posterioridad a la aplicación de la Reforma
Psiquiátrica, después de la Ley
General de Sanidad, de 1986!.
6) La atención psicológica
en el
actual sistema de salud del estado español no contempla en
ningún caso la
necesidad de la prescripción del facultativo psiquiatra para
la atención psicológica.
Así, por ejemplo, los médicos de
atención primaria de las denominadas zonas de
salud –en la Ley General de Sanidad-, derivan tanto al
psiquiatra como al
psicólogo clínico, desde los servicios
ambulatorios, sin hacer depender una
derivación de la otra.
La obra de Huarte de San Juan, “El
examen de ingenios
para las ciencias”, fue perseguida en España por
la inquisición desde el primer
momento de su aparición, en 1575. Por el contrario,
¿la atención
neuropsiquiátrica se sigue dispensando a través
del sistema de enseñanza
público del estado español sin que ninguna
instancia de la administración lo
cuestione? ¿En qué se basa la desfasada
prescripción que asume la normativa, a
fecha de hoy todavía, de que la asistencia
psicológica la debe prescribir un
psiquiatra? ¿Cómo sostener en el sistema de
enseñanza público, y de manera
especial en el universitario –que se supone que es el que
está más avanzado-, una
práctica clasista que somete artificialmente la
atención psicoterapéutica del
psicólogo clínico a la prescripción
del médico psiquiatra? Y para el que dude,
recordarle que la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de
ordenación de las
profesiones sanitarias, en su artículo 6, deja bien clara la
condición de
profesional sanitario del psicólogo especialista en Ciencias
de la Salud, es
decir, especialista en psicología clínica.
¿Hasta cuando esta contradicción
entre el sistema nacional de salud y el sistema de enseñanza
público en España?
Es urgente actualizar, al menos, la normativa referida a la
psicoterapia del
seguro escolar a las condiciones de nuestra vigente
situación sanitaria y
jurídica, a cinco meses de su 65º aniversario.
Alfred Tejedo García
Psicólogo Especialista en
Psicología Clínica
Universitat Autònoma de Barcelona,
Servei Assistencial de
Salut