Día de la Psicología en España

La atención psicológica en la enseñanza pública universitaria en España



El 24 de Febrero se celebra el dia de la psicología en España en honor del patrón de la psicología, Juan Huarte de San Juan, médico y filósofo español, quien publicó, a finales del mes de febrero de 1575, “El examen de ingenios para las ciencias”, obra que efectúa un estudio de los diversos temperamentos humanos a los que trata de referir los oficios más adecuados. El estudio de los temperamentos está basado en la visión cosmológica de la antigüedad sobre los cuatro elementos (tierra, fuego, agua, aire); la tesis de Juan Huarte se basa en la teoría hipocrática de los cuatro humores (que definían el funcionamiento del cuerpo humano) y en la correspondencia de los elementos cosmológicos con las cualidades físicas: cálido, seco, húmedo, frío, siendo la combinación y proporción de esas cualidades las que dan lugar a los temperamentos: sanguíneo, colérico, flemático y melancólico. Esta visión de las diferencias de ingenio de los individuos y su inclinación para unas artes u otras, permitirá al autor efectuar una relación de las profesiones y a qué temperamento corresponden cada una de ellas.

En España, los decanos de las Facultades universitarias de Psicología, acordaron en 1983 nombrarlo patrón de la Psicología. Desde entonces se viene celebrando en esa fecha. En otros países del mundo se celebra en fechas muy diversas. Curiosamente, los estudiantes de la enseñanza pública en el estado español, tienen derecho a la asistencia psicológica, tanto en la universidad, como en la enseñanza secundaria, a partir de 3º de ESO, en unas condiciones a todas luces retrógradas. Veámoslo.

1) El derecho a la asistencia psicoterapéutica de esos estudiantes está garantizado por el seguro escolar de los mismos, siempre y cuando sean “menores de 28 años que no estuviesen afiliados al régimen de la seguridad social por razón de contrato laboral, así como, en el ámbito universitario, a los estudiantes que hayan superado el primer año de carrera” –son los términos de la normativa del seguro. Esto es así porque el seguro escolar se estableció en España por la ley de 17 de julio de 1953 (firmada por Francisco Franco en el palacio de El Pardo (publicada en BOE del 18 de julio de 1953). La orden posterior, de 11 de Agosto de 1953, aprueba los estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar que protege la atención a las necesidades sanitarias de los estudiantes de  los centros de enseñanza universitaria (en 1964, se hizo extensivo al bachillerato Superior; en 1971 a la Formación profesional; en 2007 a 3º y 4º de la ESO y enseñanza profesional de música). Pero no será hasta la Ley de 12 de Abril de 1958 que no se concretarán las denominadas ­–aún hoy, en 2018!- prestaciones de neuropsiquiatría para las enfermedades mentales. Desde entonces a la actualidad no ha habido ninguna legislación posterior que modifique esta conceptualización que está totalmente desfasada.

2) La legislación posterior remite a decretos, reales decretos, resoluciones, órdenes y leyes  (por ejemplo, Real decreto 1633/1985, RD 270/1990, Resolución 28/3/1990, Ley 42/1994, RD 361/2006, RD 362/2006, RD 779/2006, RD 1190/2006, RD 1921/2008, RD 2002/2008, RD 828/2010) que para nada modifican la indicación de 1958 respecto de la atención neuropsiquiátrica de los estudiantes acogidos al seguro escolar.

3) La atención neuropsiquiátrica es una de las prestaciones de la Seguridad Social en España, avalada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que está incluída en el catálogo de prestaciones del seguro escolar, “siempre que por su gravedad afecten a la continuidad de los estudios, excluidos los denominados trastornos del desarrollo psicológico y del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia” –añade la normativa. Prestación que no existe en ningún otro nivel del sistema sanitario público español!.

 4) La normativa incluye en la atención neuropsiquiátrica “las sesiones de psicoterapia aplicadas por psicólogos (que) estarán incluidas (en el seguro escolar) siempre que sean prescritas por un psiquiatra”. Aquí está la desfasada práctica sanitaria en el sistema de enseñanza pública del estado español.

5) La formación especializada por el sistema de residencia en el estado español contempla tanto la especialidad en psiquiatría, desde 1980, como de psicología clínica, desde 1994, a pesar de la desigual dotación de plazas de ambas especialidades. En cambio, no existe, ninguna especialidad en el sistema de formación sanitaria especializada dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del estado español que se denomine Neuropsiquiatría; basta consultar la última convocatoria de plazas de la Orden SSI/876/2017, de 12 de septiembre de 2017 para constatarlo. Por lo que sabemos, al menos en Catalunya, la neuropsiquiatría de zona se extingue en la década de los 90, con posterioridad a la aplicación de la Reforma Psiquiátrica, después de la Ley General de Sanidad, de 1986!.

6) La atención psicológica en el actual sistema de salud del estado español no contempla en ningún caso la necesidad de la prescripción del facultativo psiquiatra para la atención psicológica. Así, por ejemplo, los médicos de atención primaria de las denominadas zonas de salud –en la Ley General de Sanidad-, derivan tanto al psiquiatra como al psicólogo clínico, desde los servicios ambulatorios, sin hacer depender una derivación de la otra.

La obra de Huarte de San Juan, “El examen de ingenios para las ciencias”, fue perseguida en España por la inquisición desde el primer momento de su aparición, en 1575. Por el contrario, ¿la atención neuropsiquiátrica se sigue dispensando a través del sistema de enseñanza público del estado español sin que ninguna instancia de la administración lo cuestione? ¿En qué se basa la desfasada prescripción que asume la normativa, a fecha de hoy todavía, de que la asistencia psicológica la debe prescribir un psiquiatra? ¿Cómo sostener en el sistema de enseñanza público, y de manera especial en el universitario –que se supone que es el que está más avanzado-, una práctica clasista que somete artificialmente la atención psicoterapéutica del psicólogo clínico a la prescripción del médico psiquiatra? Y para el que dude, recordarle que la Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 6, deja bien clara la condición de profesional sanitario del psicólogo especialista en Ciencias de la Salud, es decir, especialista en psicología clínica. ¿Hasta cuando esta contradicción entre el sistema nacional de salud y el sistema de enseñanza público en España? Es urgente actualizar, al menos, la normativa referida a la psicoterapia del seguro escolar a las condiciones de nuestra vigente situación sanitaria y jurídica, a cinco meses de su 65º aniversario.

 

Alfred Tejedo García

Psicólogo Especialista en Psicología Clínica

Universitat Autònoma de Barcelona, Servei Assistencial de Salut