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Entrevista al Dr. Dominic D'Abate, director del Consensus Mediation Center de Montreal |
SECCION:
Idioma
// PUBLICAT 11/03/2013 16:46:00 |
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Los
pasados 22 y 23 de
febrero, la Sección de
Alternativas de Resolución y
Gestión de Conflictos (ARC)
del COPC organizó
una jornada dedicada a
formar a psicólogos
mediadores como
coordinadores de parentalidad en
las separaciones de alta conflictividad.
La jornada contó
con la participación de
dos expertos de prestigio
internacional, establecidos en
Canadá, como Aldo
Morrone y Dominic D'Abate.
Connie Capdevila,
vocal de la junta de
ARC del COPC,
tuvo ocasión de
charlar ampliamente con ellos,
a fin de difundir su conocimiento entre
los colegiados.
Dominic D'Abate fue el
otro invitado canadiense
en la jornada dedicada
a formar coordinadores
de parentalidad en las
separaciones de alta conflictividad,
organizada desde la Sección
ARC del COPC. D'Abate
es mediador y coordinador de
parentalidad, director del Consensus Mediation Center de Montreal
y, también, director
del proyecto piloto de
coordinación de
parentalidad en la ciudad canadiense. |
¿Cómo
podríamos definir la coordinación de parentalidad?
La
definición más completa es la creada por la Association for Families and
Conciliation Courts (AFCCRE, 2006), que dice,
textualmente: "es un proceso alternativo de resolución de
disputas en el que un profesional de la salud mental o del
ámbito jurídico,
con formación y experiencia en mediación, ayuda a
padres con una relación de alta conflictividad a implementar
su plan de parentalidad, facilitando la resolución de sus
disputas de una manera oportuna, educando a los padres sobre las
necesidades de sus hijos, y,
en algunos casos previamente establecidos por los padres o el juzgado,
puede tomar decisiones por ellos."
¿Por qué es
importante?
Tres
razones primordiales. En
primer lugar, la investigación indica que los conflictos
graves entre padres -disputas verbales y físicas,
litigación persistente, desconfianza y hostilidad,
alejamiento de uno de los progenitores, entre otros-, ponen a los
niños en riesgo y destruyen los beneficios que las relaciones
parentales positivas pueden aportar. En
segundo lugar, en los casos más difíciles, los
jueces a menudo recomiendan la mediación, evaluaciones
periciales o terapia, pero estos recursos no son efectivos cuando los
padres están atrapados en un conflicto crónico. Y,
en tercer lugar, las familias con divorcios de alta conflictividad,
utilizan muchos servicios del tipo protección de menores,
mediación, consultas a expertos, mientras, al mismo tiempo,
también inician numerosos procedimientos que suponen un alto
coste para la sociedad y la
familia.
Con su experiencia en
Canadá, ¿cuál sería el
marco legal ideal para implementar en Cataluña un servicio
de coordinación de la parentalidad?
A
diferencia de estados como Oklahoma, Oregón y Florida en
Estados Unidos, ninguna de las provincias de Canadá,
incluido el Quebec, ni tampoco las comunidades autónomas
de España, disponen en sus reglamentos de la posibilidad de
que un juez designe o derive a
un coordinador de parentalidad para ayudar a familias con alta
conflictividad en un proceso de divorcio. Actualmente,
sólo es posible que los jueces recomienden a los padres que
busquen servicios de coordinación de parentalidad por su
cuenta en aquellos casos en que parece poco probable que los padres
puedan llevar a cabo el plan de parentalidad o cumplir un mandato
judicial relacionado con el cuidado de los hijos. Estas
medidas formarían parte del mandato y
presionarían a los padres a involucrarse para hacerlo y
buscar los servicios de un coordinador de parentalidad competente. Una
iniciativa similar se podría tomar sin la
intervención del juzgado. Por
ejemplo, que los padres y sus abogados, de manera conjunta, pudieran
acordar de manera voluntaria que los servicios de
coordinación de parentalidad les son necesarios.
¿Qué
ventajas puede comportar que el juez designe un coordinador de
parentalidad?
En
este caso, las ventajas son numerosas y significativas, en cuanto a su
resultado final. Pasa
lo mismo cuando un juez nombra un experto para hacer un informe
pericial. Esto
legitima el proceso y dibuja el coordinador de parentalidad como un rol
más neutral e imparcial. Además,
este coordinador podría recibir mandatos judiciales
específicos que se ajustaran y dirigiesen mejor a las
necesidades especiales de los niños, y
presionaría de paso a los padres sujetos a un mandato
judicial a que fueran más responsables ante el mismo juez. Finalmente,
el coordinador de parentalidad podría recurrir al juez en
caso de encontrar una negativa a colaborar o si hay dificultades en el
cumplimiento de las decisiones adoptadas. A
pesar de que los coordinadores no formulan opiniones definitivas o
recomendaciones sobre la guarda de los hijos, su punto de vista, su
aportación en el proceso, puede ayudar jueces y padres a
formular planes de parentalidad más sensibles a las
necesidades de todos los involucrados.
¿Quien se hace cargo
de los gastos
de la coordinación de parentalidad?
En
ambos casos, los padres asumen los honorarios por los servicios. Idealmente,
se podrían ofrecer servicios gratuitos. En
Montreal, hemos iniciado un programa piloto financiado por el
Ministerio de Justicia.
¿Cuáles
son los primeros pasos que se deberían tomar para
implementar el
rol de coordinador de parentalidad en nuestro país?
Ya
que la coordinación de parentalidad es un
fenómeno relativamente nuevo en Quebec, con sólo
unos diez años de trayectoria, y muy nuevo en
España, se debe sensibilizar e informar a los jueces,
abogados, profesionales de la salud mental, padres y
políticos de los beneficios
potenciales a niños y niñas (y a la sociedad en
general)
ofrecidos por la coordinación de parentalidad. Con
este objetivo, sería bueno hacer conferencias informativas a
cargo de profesionales acreditados y competentes, como la que se acaba
de hacer aquí, en el COPC. Primero,
la información y después, la formación
de profesionales para asegurar que el coordinador de parentalidad
cumpla en su tarea los requerimientos marcados por la Association for Families and
Conciliation Courts. Los
colegios profesionales, como por ejemplo el de psicólogos o
el de trabajadores sociales, necesitan disponer de comités
que regulen la práctica y ética de estos
coordinadores de parentalidad, similares a los que regulan la
mediación y las evaluaciones periciales. Finalmente,
cada colegio necesita asumir la responsabilidad por el conocimiento,
valor y supervisión de sus miembros que actúen
como coordinadores.
¿Cómo
potenciar la
confianza y colaboración con los jueces y los abogados para
implementar el rol del coordinador de parentalidad?
Respecto
a desarrollar la confianza con abogados y jueces, en primer lugar es
importante que estén informados y que estén
involucrados en el proceso de establecer un programa de
coordinación de parentalidad. Si
ellos ven la necesidad de tener tal servicio, que enseguida se hace
evidente, podrían sugerir ideas de cómo proceder
de acuerdo a la legislación vigente. En
Quebec hicimos sensibilizar e involucrar a los abogados y jueces desde
el principio. Requiere
mucho esfuerzo y trabajo continuado. Desarrollamos
un comité multidisciplinar, como el que está en
proceso de implementarse en la Sección de Alternativas de
Resolución y Gestión de Conflictos del COPC, que
terminó proponiendo un proyecto piloto, en
colaboración con una universidad y apoyado por el Ministerio
de Justicia.
En el proceso de
coordinación de parentalidad, ¿como
sería la
colaboración con los juristas?
También
en este caso, los abogados se deberían involucrar desde el
principio. Es
importante que los abogados crean en el proceso, en las ventajas que
conlleva, o, en caso contrario, podrían sabotear la
derivación judicial. En
Montreal, tenemos un servicio de mediación en los juzgados
que ha aceptado actuar de patrocinador del programa y
así, las derivaciones recibidas de los jueces se procesan y
se les asigna un coordinador de parentalidad. El
coordinador de parentalidad se pone en contacto desde el principio con
los abogados y les enviamos la copia del contrato de
coordinación de parentalidad firmado por los padres. Los
abogados raramente vienen a las sesiones de coordinación,
pero su opinión se solicita cada vez que sea necesario,
normalmente es tan fácil e inmediato como para hacerlo en
una
llamada.
¿Qué
recomendaciones haría al grupo de psicólogos
mediadores
formados en coordinación de parentalidad?
Una
posibilidad sería convertir casos en los que
haríamos 'coaching' de parentalidad, donde hay necesidad de
más estructura y seguimiento, en casos de
coordinación de parentalidad. Esto,
requiere hablar con los abogados que estén de acuerdo en
iniciar el proceso, ya que, normalmente, no hay otra posibilidad de
ayudar a estos padres y sus hijos.
Entrevista
por Connie Capdevila, col. 8311
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA ENTREVISTA
Cuando
es beneficiosa la intervención de un/una coordinador/a de
parentalidad?
*
Cuando los juzgados se enfrentan a una alta incidencia de litigios
sobre la implementación de un plan de parentalidad o por la
custodia de los hijos.
*
Cuando la mediación no ha tenido éxito o los
padres no están dispuestos a mediar sus diferencias.
*
Cuando los padres experimentan una alta conflictividad y necesitan
implementar o modificar un plan de parentalidad.
*
Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo en temas importantes
relacionados con sus hijos o en comunicarse información
importante sobre ellos.
*
Temas familiares complejos que requieren una gestión intensiva
del
caso.
*
Alta conflictividad entre padres que requieren profesionales con
formación que tomen decisiones por ellos.
¿Cuáles
son las diferencias entre la coordinación de parentalidad,
la terapia, la mediación familiar y la evaluación
por la custodia?
Esta
tabla aclara las diferencias entre las diferentes intervenciones:
|
CP |
Terapia |
Mediación
familiar |
Avaluación
por la custodia |
1. Requiere
habilidades en mediación
|
Sí |
No |
Sí |
No |
2. Conocimiento
de aspectos legales |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
3. Formación en
desarrollo infanto-juvenil |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
4.
Autoridad (capacidad
de decidir) |
Sí |
No |
No |
Sí |
5.
Proceso confidencial |
No |
Sí |
Sí |
No |
6.
Participación voluntaria
|
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
7.
Puede modificar planes
de parentalidad |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
8.
Directiva y puede
proporcionar consejo a los
padres |
Sí |
Sí/No |
No |
No
neces. |
9.
Supervisa cumplimiento del mandato judicial |
Sí |
No |
No |
No |
10.
Requiere testimonio judicial |
Sí/
No |
No |
No |
Sí |
11.
Rol de
educar a los padres |
Sí |
No |
No |
Sí |
12.
Seguimiento a largo plazo |
Sí |
Posible |
No |
No |
13.
Centrado en
el mejor interés de
los niños |
Sí |
Posible |
No |
Sí |
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