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La historia de la coordinación de parentalidad comienza en Estados Unidos en los años 90 como una alternativa al litigio para la resolución de disputas. Desde entonces, se ha ido adaptando a diferentes países de todo el mundo. En cuanto a Cataluña, esperamos que la figura del/la Coordinador/a de Parentalidad sea incorporada en el código civil de Cataluña en el transcurso del año próximo.

La Dra. Debra Carter ha sido reconocida como líder en el desarrollo y difusión de la coordinación de parentalidad. Ella y sus colegas en el National Cooperative Parenting Center de Bradenton, estado de Florida, llevan a cabo investigación para determinar la efectividad de los procedimientos con el fin de promover las buenas prácticas para progenitores, abogados y el sistema judicial. Conjuntamente con la Universidad de Pennsylvania y la de Miami, Carter ha comenzado a trabajar con el Departamento de Estado de los EEUU para incorporar la coordinación de parentalidad en la mediación internacional en casos de abducción de menores. Carter ha escrito el libro "Parenting Coordination: A Practical Guide for Family Law Profesionales" (2011), uno de los más relevantes en esta materia. Su próxima obra saldrá en abril de 2015 con el título "CoParenting After Divorce: A GPS for Healthy Kids".

Pudimos hablar con Debra Carter con motivo de su visita al COPC, los pasados ​​10 y 11 de noviembre, invitada por la Sección ARC para realizar formación de coordinación de parentalidad siguiendo el modelo integrador.


¿Dónde se practica la coordinación de parentalidad?


La coordinación de parentalidad actualmente se practica en los cincuenta estados de los Estados Unidos pero la regulación de la figura del coordinador de parentalidad difiere según el Estado. Algunos estados tienen leyes y otros reglamentos o acuerdos dependiendo de sus leyes. En Canadá tienen regulada la práctica de la coordinación de parentalidad en dos de las seis provincias del país. También se ha iniciado en otros países, como Australia, Italia, Suecia, Las Bahamas o Israel.


Desde los inicios de la coordinación de parentalidad se han aplicado diferentes modelos en varios lugares. Por citar sólo dos ejemplos, el modelo de 'mediador-árbitro' o el modelo 'terapéutico'. En su libro habla del modelo "integrador" de coordinación de parentalidad. ¿En qué consiste?


El modelo integrador de coordinación de parentalidad es el más ampliamente utilizado. Se dice integrador porque es un modelo híbrido. Incorpora componentes psicológicos y legales y se requieren tres áreas de competencia: conocimientos psicológicos o de salud mental, conocimientos de conceptos legales y, por último, habilidades y herramientas mediadoras. El proceso de coordinación de parentalidad se realiza en tres fases claramente definidas. La inicial es la de recogida de datos e información para poder desarrollar tus estrategias de intervención. La segunda fase resulta más larga y se realizan las intervenciones de resolución o contención de los conflictos. La meta es llevar a la familia a la fase de mantenimiento, en la que los progenitores han reducido considerablemente el conflicto en la coparentalidad y ya no necesitan tu ayuda porque han comprendido que lo importante es centrarse en proteger a los hijos e hijas de los conflictos.


¿Sobre qué investigación se basa la coordinación de parentalidad del modelo integrador?


Como la coordinación de parentalidad es un método relativamente reciente, el modelo integrador tiene la base en décadas de investigación y experiencia sobre la eficacia de dos métodos alternativos al judicial de resolución de conflictos: la mediación familiar y los programas educativos parentales por divorcio que se hacen en Estados Unidos. Las intervenciones del modelo integrador provienen de la eficacia de la investigación empírica para informar/desarrollar la estructura del proceso, las fases, el timing, las técnicas o las herramientas que el profesional utiliza para desarrollar el modelo. Son muy diferentes de las que se utilizan, por ejemplo, en psicología jurídica cuando se realizan evaluaciones de la custodia o peritajes en los juzgados a instancia de una de las partes. Esto tiende a polarizar las familias. Se establecen roles de ganadores y perdedores y no es una intervención que ayude a los progenitores en su co-parentalidad. En cambio, la coordinación de parentalidad es más directiva y está focalizada en el niño/a, que es siempre el centro de la intervención. Se le protege del conflicto interparental. Enseña a los progenitores a tener los hijos en mente y aprender a resolver sus diferencias para que puedan protegerlos de los conflictos y mejorar la calidad de la parentalidad. El coordinador de parentalidad los debe empoderar a aprender a utilizar estas herramientas y habilidades.


¿Nos puedes explicar la investigación realizada por tu equipo sobre el modelo integrador?


Trabajando con familias con alta conflictividad empecé a desarrollar conceptos y unos protocolos de formación. Empecé a formular un modelo. Otros investigadores han contribuido a este modelo con diversos conocimientos e investigación. Mi libro publicado en 2011 es donde se describe más detalladamente el modelo integrador, sus intervenciones y herramientas, etc. La fase I de la investigación se centró en las percepciones de los coordinadores/as de parentalidad en cuanto a la valoración sobre el éxito de la intervención. La investigación inicial sirvió para ver cómo se trabajaba en coordinación de parentalidad, como se estaba realizando, quien estaba haciéndolo, qué formación había y qué herramientas se utilizaban. Más tarde, la investigación se centró en la eficacia de la coordinación de parentalidad. Los datos demostraban que la coordinación de parentalidad es efectiva para reducir el número de comparecencias en los juzgados. La investigación se realizó con 88 familias con niños en edades comprendidas entre los 8 y los 12 años en Miami, en el estado de Florida. Se demostró que, gracias a la coordinación de parentalidad, las comparecencias se reducían en un 50% un año después. En el 75% de casos, las disputas que iban al juzgado no tenían que ver con los hijos/as. Esto reduce los costes de los juzgados y también para las familias, lo cual significa un beneficio muy tangible.

Recientemente hemos finalizado la fase II de la investigación. Por primera vez se ha estudiado, en casos de coordinación de parentalidad acabados, la perspectiva de los padres, de las madres y de los coordinadores/as de parentalidad. Elaboramos un cuestionario muy detallado centrado en tres áreas: la habilidad de los progenitores de comunicar efectivamente, la triangulación del hijo/a y la efectividad de la intervención de coordinación de parentalidad. Los resultados se publicarán seguramente en abril de 2015. Podemos avanzar algunos de los resultados con unas tendencias emergentes: los progenitores valoran la experiencia como positiva. Por otra parte, los progenitores expresan sugerencias a hacer. Comentan que hubieran querido más asistencia en dos áreas: mayor ayuda para aprender a ser co-padres y más educación directa sobre cómo resolver los conflictos. Nos dicen que quieren, más allá de la teoría y las palabras, hacer demostraciones, ayudar a entender, modelar, coaching ... También deseaban una mayor supervisión del juzgado sobre el proceso, por ejemplo con un número de visitas obligatorias, que el juzgado supervisara que los progenitores hacían lo que se les había pedido y más informes de progreso.

En la fase III de la investigación incluirá la voz del niño. Aún no hay ninguna investigación que incluya la perspectiva del hijo, ya que se trata de una disciplina muy joven. Hace 25 años ni siquiera existía.


Finalmente, ¿qué hay que hacer para implementar un programa de coordinación de parentalidad?


Para implementar cualquier programa de coordinación de parentalidad se necesita el apoyo de los jueces/zas y los juzgados, que los abogados de los progenitores entiendan cómo se utiliza el proceso y un grupo de profesionales muy bien formados que puedan ofrecer los servicios adecuados a estas familias.