CLICA
A QUÍ PER A LA VERSIÓ DE L'ARTICLE EN
CATALÀ
La historia de la coordinación de parentalidad comienza en
Estados Unidos en los años 90 como una alternativa al
litigio
para la resolución de disputas. Desde entonces, se ha ido
adaptando a diferentes países de todo el mundo. En cuanto a
Cataluña, esperamos que la figura del/la Coordinador/a de
Parentalidad sea incorporada en el código civil de
Cataluña
en el transcurso del año próximo.
La
Dra. Debra Carter
ha sido reconocida como líder en el desarrollo y
difusión
de la coordinación de parentalidad. Ella y sus colegas en el
National
Cooperative Parenting Center de Bradenton,
estado de Florida, llevan a cabo investigación para
determinar
la efectividad de los procedimientos con el fin de promover las buenas
prácticas para progenitores, abogados y el sistema judicial.
Conjuntamente con la Universidad de Pennsylvania y la de Miami, Carter
ha comenzado a trabajar con el Departamento de Estado de los EEUU para
incorporar la coordinación de parentalidad en la
mediación internacional en casos de abducción de
menores.
Carter ha escrito el libro "Parenting
Coordination: A Practical Guide for Family Law Profesionales"
(2011), uno de los más relevantes en esta materia. Su
próxima obra saldrá en abril de 2015 con el
título
"CoParenting
After Divorce: A GPS for Healthy Kids".
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Pudimos hablar con Debra Carter con motivo de su visita al COPC,
los pasados 10 y 11 de noviembre, invitada por la Sección
ARC
para realizar formación de coordinación de
parentalidad
siguiendo el modelo integrador.
¿Dónde se practica la coordinación de
parentalidad?
La coordinación de parentalidad actualmente se practica en
los
cincuenta estados de los Estados Unidos pero la regulación
de la
figura del coordinador de parentalidad difiere según el
Estado. Algunos estados tienen leyes y otros reglamentos o acuerdos
dependiendo de sus leyes. En Canadá tienen regulada la
práctica de la coordinación de parentalidad en
dos de las
seis provincias del país. También se ha iniciado
en otros
países,
como Australia, Italia, Suecia, Las Bahamas o Israel.
Desde los inicios de la
coordinación de parentalidad se han aplicado diferentes
modelos
en varios lugares. Por citar sólo dos ejemplos, el modelo de
'mediador-árbitro' o el modelo 'terapéutico'. En
su libro
habla del modelo "integrador" de coordinación de
parentalidad.
¿En qué consiste?
El modelo integrador de coordinación de parentalidad es el
más ampliamente utilizado. Se dice integrador porque es un
modelo híbrido. Incorpora componentes
psicológicos y
legales y se requieren tres áreas de competencia:
conocimientos
psicológicos o de salud mental, conocimientos de conceptos
legales y, por último, habilidades y herramientas
mediadoras. El
proceso de coordinación de parentalidad se realiza en tres
fases
claramente definidas. La inicial es la de recogida de datos e
información para poder desarrollar tus estrategias de
intervención. La segunda fase resulta más larga y
se
realizan las intervenciones de resolución o
contención de
los conflictos. La meta es llevar a la familia a la fase de
mantenimiento, en la que los progenitores han reducido
considerablemente el conflicto en la coparentalidad y ya no necesitan
tu ayuda porque han comprendido que lo importante es centrarse en
proteger a los hijos e hijas de los conflictos.
¿Sobre qué investigación se basa la
coordinación de parentalidad del modelo integrador?
Como la coordinación de parentalidad es un método
relativamente reciente, el modelo integrador tiene la base en
décadas de investigación y experiencia sobre la
eficacia
de dos métodos alternativos al judicial de
resolución de
conflictos: la mediación familiar y los programas
educativos
parentales por divorcio que se hacen en Estados Unidos. Las
intervenciones del modelo integrador provienen de la eficacia de la
investigación empírica para informar/desarrollar
la
estructura del proceso, las fases, el timing, las
técnicas o las
herramientas que el profesional utiliza para desarrollar el modelo. Son
muy diferentes de las que se utilizan, por ejemplo, en
psicología jurídica cuando se realizan
evaluaciones
de la
custodia o peritajes en los juzgados a instancia de una de las partes.
Esto
tiende a polarizar las familias. Se establecen roles de ganadores y
perdedores y no es una intervención que ayude a los
progenitores
en su co-parentalidad. En cambio, la coordinación de
parentalidad es más directiva y está focalizada
en el
niño/a, que es siempre el centro de la
intervención. Se
le protege del conflicto interparental. Enseña a los
progenitores a tener los hijos en mente y aprender a resolver sus
diferencias para que puedan protegerlos de los conflictos y mejorar la
calidad de la parentalidad. El coordinador de parentalidad los debe
empoderar a aprender a utilizar estas herramientas y habilidades.
¿Nos puedes explicar la investigación realizada
por tu equipo
sobre el modelo integrador?
Trabajando con familias con alta conflictividad empecé a
desarrollar conceptos y unos protocolos de formación.
Empecé a formular un modelo. Otros investigadores han
contribuido a este modelo con diversos conocimientos e
investigación. Mi libro publicado en 2011 es donde se
describe
más detalladamente el modelo integrador, sus intervenciones
y
herramientas, etc. La fase I de la investigación se
centró en las percepciones de los coordinadores/as de
parentalidad en cuanto a la valoración sobre el
éxito de
la intervención. La investigación inicial
sirvió
para ver cómo se trabajaba en coordinación de
parentalidad, como se estaba realizando, quien estaba
haciéndolo, qué formación
había y
qué herramientas se utilizaban. Más tarde, la
investigación se centró en la eficacia de la
coordinación de parentalidad. Los datos demostraban que la
coordinación de parentalidad es efectiva para reducir el
número de comparecencias en los juzgados. La
investigación se realizó con 88 familias con
niños
en edades comprendidas entre los 8 y los 12 años en Miami,
en el
estado de Florida. Se demostró que, gracias a la
coordinación de parentalidad, las comparecencias se
reducían en un 50% un año después. En
el 75% de
casos, las disputas que iban al juzgado no tenían que ver
con
los hijos/as. Esto reduce los costes de los juzgados y
también para las familias, lo cual significa un beneficio
muy tangible.
Recientemente hemos finalizado la fase II de la
investigación.
Por primera vez se ha estudiado, en casos de coordinación de
parentalidad acabados, la perspectiva de los padres, de las madres y de
los coordinadores/as de parentalidad. Elaboramos un cuestionario muy
detallado centrado en tres áreas: la habilidad de los
progenitores de comunicar efectivamente, la triangulación
del
hijo/a y la efectividad de la intervención de
coordinación de parentalidad. Los resultados se
publicarán seguramente en abril de 2015. Podemos avanzar
algunos
de los resultados con unas tendencias emergentes: los progenitores
valoran la experiencia como positiva. Por otra parte, los progenitores
expresan sugerencias a hacer. Comentan que hubieran querido
más
asistencia en dos áreas: mayor ayuda para aprender a ser
co-padres y más educación directa sobre
cómo
resolver los conflictos. Nos dicen que quieren, más
allá
de la teoría y las palabras, hacer demostraciones, ayudar a
entender, modelar, coaching ... También deseaban una mayor
supervisión del juzgado sobre el proceso, por ejemplo con un
número de visitas obligatorias, que el juzgado supervisara
que
los progenitores hacían lo que se les había
pedido y
más informes de progreso.
En la fase III de la investigación incluirá la
voz del
niño. Aún no hay ninguna investigación
que incluya
la perspectiva del hijo, ya que se trata de una disciplina muy joven.
Hace
25 años ni siquiera existía.
Finalmente, ¿qué hay que hacer para implementar
un programa de coordinación de parentalidad?
Para implementar cualquier programa de coordinación de
parentalidad se necesita el apoyo de los jueces/zas y los juzgados,
que los abogados de los progenitores entiendan cómo se
utiliza
el proceso y un grupo de profesionales muy bien formados que puedan
ofrecer los servicios adecuados a estas familias.