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Conclusiones
de la Mesa redonda: Coordinación de parentalidad.
Relación del coordinador de parentalidad con la
abogacía
y la judicatura
El
pasado 26 de junio el Grupo de trabajo sobre Coordinación de
parentalidad de la Sección de Alternativas de
Resolución
y Gestión de Conflictos (ARC) del Colegio Oficial de
Psicología de Cataluña organizó una
mesa de
diálogo en la sala de actos de Barcelona. Esta mesa de
diálogo se pudo seguir desde las delegaciones de Girona,
Lleida
y Tarragona.
Entre sus objetivos, este grupo de trabajo
tiene la formación de
profesionales y la difusión de esta intervención
en
Cataluña.
En esta tercera mesa redonda sobre la
coordinación de
parentalidad, se eligió como marco "La relación
del
coordinador de parentalidad con la abogacía y la judicatura"
porque una característica que distingue al coordinador de
parentalidad de otros roles profesionales es su relación con
los
profesionales de la abogacía y de la judicatura. Es un
auxiliar
del juez para asistir a familias que manifiestan dificultades para
cumplir las resoluciones judiciales post-separación.
Para esta mesa de diálogo hemos
contado con tres especialistas
de prestigio de la coordinación de parentalidad, de la
abogacía y de la magistratura a quien hemos pedido que
presenten
ponencias para dar paso al debate.
 |
El Dr. Dominic
D'Abate, Director del Consensus Mediation Center de
Montreal, Canadà, presentó las "Conclusiones
del proyecto piloto de coordinación de parentalidad de
Montreal". A
continuación, el Dr. Xavier
Puigdollers, abogado,
presidente de la Sección de la Infancia y de la Adolescencia
del
Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, habló
sobre "La
vulneración de derechos de los niños y
adolescentes en
los divorcios con alta conflictividad y los beneficios de la
coordinación de parentalidad para la |
abogacía".
Y
la
ponencia de la magistrada Raquel
Alastruey,
de la Sección 12 (Familia) de la Audiencia
Provincial de Barcelona, se centró en "El
marco legal de la
figura del
coordinador de parentalidad en Cataluña y en el
estado español ".
El Dr. D’Abate compartió
las conclusiones generales del
proyecto piloto de coordinación de parentalidad de Montreal:
+ Los
participantes han expresado que esta intervención tiene un
valor
en el derecho de familia del sistema judicial de Quebec.
+
A pesar del discurso un tanto negativo de los progenitores, creen que
tiene un valor para las familias con dificultades
post-separación
+
Ha habido una disminución de la actividad judicial de las
familias que siguen una intervención de
coordinación de
parentalidad, comparado con el grupo de control.
+
Los jueces, abogados y coordinadores de parentalidad creen que la
coordinación de parentalidad tiene el potencial de asistir a
familias con dificultades post-separación
+ La
intervención del coordinador de parentalidad
debería
convertirse en la alternativa menos costosa económicamente
que
el litigio por las familias que se separan en el Quebec y experimentan
dificultades para cumplir las resoluciones judiciales.
+
La mitad de los niños entrevistados reportan mejoras en la
relación y la comunicación interparental.
+
Sobre la
relación entre professional, han destacado:
-
La comunicación entre CP´s, jueces y abogados es
esencial
para asegurar la fluidez y efectividad de la intervención.
- Hace falta que los roles
estén bien claros desde el inicio de la
intervención.
- Cuando
el coordinador de parentalidad no tiene el poder de arbitrar en las
disputas, es aún más importante la autoridad
judicial del
juez.
Les
conclusiones de la mesa de diálogo:
1. En Cataluña,
según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial,
el 2016 se registraron 21.410 divorcios/separaciones/nulidades. De
estas, 51 eran nulidades, 3. 475 divorcios consensuados en frente de
6.767 no consensuados y 872 separaciones de mutuo acuerdo ante 245
separaciones contenciosas. Es decir, más consenso y acuerdos
que desacuerdos.
Estas estadísticas se revierten si miramos la
modificación de medidas cuando las necesidades de la familia
cambian: 2. 326 lo hacen por consenso mientras que 4. 896
són no consensuadas. En cuanto "Guarda, custodia y alimentos
de hijos menores no matrimoniales", 3.818 casos lo hacen por consenso
contra las 3.954 no consensuadas.
2. Se calcula que un 10% de los casos de
separación (unos 2.141 en Cataluña,
según las estadísticas anteriores)
mostrarán dificultades serias para adaptarse a la
separación y recurrirán al litigio para
solucionar sus disputas de coparentalidad.
3. Qué fomenta esta escalada del conflicto desde la
separación?
Características de los progenitores, dinámicas
familiares e intervenciones profesionales pueden contribuir a la
escalada del conflicto.
Por un lado, persiste aún en nuestra cultura la idea
errónea en muchos progenitores que mirar el beneficio de los
hijos pasa por mantener la casa familiar y obtener una
pensión. Esto ha supuesto consecuencias en la
relación de uno de los progenitores con los hijos. Y,
desafortunadamente, también existen profesionales que buscan
el beneficio económico y un contencioso es más
lucrativo que un mutuo acuerdo.
4. En estas familias, a menudo los
progenitores tienen dificultades
para adaptarse a la separación, pueden haberse
sentido humillados por la separación, estar centrados en el
pasado, culpabilizar al otro, confundir las necesidades de los hijos
con las propias y buscar venganza por la frustración que les
ha supuesto la ruptura. Presentan unas características de
personalidad que tienden a manipular y crear conflictos
entre profesionales.
Los hijos en estas familias son vulnerables y en riesgo de sufrimiento
emocional. Sus derechos no están preservados.
5. Estas familias necesitan algo
más que abogados, informes periciales y tribunales. Desde
los poderes públicos se les debe ayudar y ofrecer acceso a
otros sistemas o procedimientos para prevenir la cronicidad del
conflicto. Necesitan ayuda
psicológica para afrontar la
separación, mediación para gestionar sus
disputas, psicoeducación
para entender las necesidades de los hijos y un plan de parentalidad bien
detallado, lo que a menudo no se ha hecho. Y
también necesitan que haya una coordinación entre los
profesionales que las atienden.
6. Para proteger a los menores
vulnerables, resulta indispensable que los profesionales
que atienden familias con un alto nivel de conflicto interparental
cuenten con unas competencias
específicas de empatía y habilidades
de comunicación y una formación
especializada, tanto con respecto a los turnos
profesionales de la psicología, como de la
abogacía y la judicatura.
Estos turnos profesionales deberían ser especializados para
que la ayuda, que a menudo llega tarde a estas familias, pueda ser
más efectivo.
7. Tradicionalmente, los abogados de los
progenitores, los fiscales, los jueces y los magistrados han sido las
figuras responsables de velar p el mejor interés del menor. Dos figuras
podrían contribuir de manera relevante: el abogado del menor
y el coordinador de parentalidad.
El abogado del menor
vela por los derechos de los hijos diferenciando -los de los derechos
de sus progenitores y protege su privacidad.
La figura del coordinador
de parentalidad como auxiliar o colaborador del juez en la
implementación de las medidas judiciales puede reconducir la
familia a normalizar la transición post-ruptura de pareja. Y
dar respuesta a algunas de las necesidades expuestas en el punto 5.
8. En cuanto al marco legal que
sostiene esta nueva figura, diferentes resoluciones judiciales han
expuesto una argumentación focalizada en el
interés superior del menor. La sentencia del 26 de febrero de 2015 del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene
un gran valor didáctico para ilustrar cómo puede
encajar dentro de la ley una nueva intervención considerando
el beneficio del menor y la necesidad de protección del
niño.
Debido a que los tribunales de familia reconocen que no tienen
suficientes instrumentos y herramientas útiles, la
coordinación de parentalidad podría incorporarse
a los procedimientos judiciales (más aun teniendo en cuenta
la alta carga emocional de los pleitos de familia que los operadores
jurídicos no pueden rehuir). En este sentido, aunque no es
en el único momento que se podría utilizar,
resulta especialmente adecuada en procesos de ejecución ya
que en estos casos la Ley de Enjuiciamiento Civil no dispone de
instrumentos suficientemente eficaces.
9. En el camino de regular esta figura
del coordinador de parentalidad en Cataluña y para minimizar
la confusión a familias y profesionales, sería
necesario organizar una tarea
interdisciplinaria para adoptar un modelo claro de
designación de coordinadores de parentalidad donde
se especificara bien su rol y sus responsabilidades, su autoridad,
temas en los que debe centrarse, como se puede terminar el proceso,
duración del servicio, pago de tarifas, etc.
10. En beneficio de estas intervenciones,
la continuidad de los
jueces que asisten a estas familias y una integración de la
información judicial podría reducir
juicios paralelos, estrategias para ganar tiempo, etc.
Connie
Capdevila i Brophy,
colegiada 8311
Núria
Mestres Giménez,
colegiada
2873
Miembros del grupo de trabajo de
coordinación de parentalidad, Sección de
Alternativas de Resolución de Conflictos del COPC
Enllaços
d’interès:
* Entrevista con Dr. Dominic De Abate: "Los
psicólogos y psicólogas tienen el conocimiento y
experiencia para trabajar de manera efectiva con familias con alta
conflictividad" . PsiAra 2017
* Entrevista a la Dra. Debra Carter, directora
del National Parenting de Bradenton, Florida, EEUU.
PsiAra, diciembre 2014
* Entrevista al Dr. Larry A. Cohen sobre la
coordinación de parentalidad.
PsiAra, octubre 2014
* Entrevista
a Dominic De Abate director del Consensus Mediation Center de Montreal. PsiAra,
marzo 2013
* Entrevista a Aldo Morrone, coordinador y
formador del Consensus Mediation Center de Montreal. PsiAra,
marzo 2013
* La coordinación de
coparentalidad. Una intervención especializada para familias
en situación de alta conflictividad crónica
post-ruptura de pareja. Anuario de Psicología 2016
* El COPC apuesta por implementar la
coordinación de parentalidad en las separaciones y divorcios
de alta conflictividad. Diferencias de la nueva figura Con otro roles
del psicólogo/a. PsiAra, junio 2015
* La figura del coordinador de parentalidad en
las separaciones altamente conflictivas. PsiAra, julio 2013