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Conclusiones de la Mesa redonda: Coordinación de parentalidad. Relación del coordinador de parentalidad con la abogacía y la judicatura

El pasado 26 de junio el Grupo de trabajo sobre Coordinación de parentalidad de la Sección de Alternativas de Resolución y Gestión de Conflictos (ARC) del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña organizó una mesa de diálogo en la sala de actos de Barcelona. Esta mesa de diálogo se pudo seguir desde las delegaciones de Girona, Lleida y Tarragona.

Entre sus objetivos, este grupo de trabajo tiene la formación de profesionales y la difusión de esta intervención en Cataluña.

En esta tercera mesa redonda sobre la coordinación de parentalidad, se eligió como marco "La relación del coordinador de parentalidad con la abogacía y la judicatura" porque una característica que distingue al coordinador de parentalidad de otros roles profesionales es su relación con los profesionales de la abogacía y de la judicatura. Es un auxiliar del juez para asistir a familias que manifiestan dificultades para cumplir las resoluciones judiciales post-separación.

Para esta mesa de diálogo hemos contado con tres especialistas de prestigio de la coordinación de parentalidad, de la abogacía y de la magistratura a quien hemos pedido que presenten ponencias para dar paso al debate.

El Dr. Dominic D'Abate, Director del Consensus Mediation Center de Montreal, Canadà, presentó las "Conclusiones del proyecto piloto de coordinación de parentalidad de Montreal". A continuación, el Dr. Xavier Puigdollers, abogado, presidente de la Sección de la Infancia y de la Adolescencia del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, habló sobre "La vulneración de derechos de los niños y adolescentes en los divorcios con alta conflictividad y los beneficios de la coordinación de parentalidad para la 
abogacía". Y la ponencia de la magistrada Raquel Alastruey, de la Sección 12 (Familia) de la Audiencia Provincial de Barcelona, se centró en "El marco legal de la figura del coordinador de parentalidad en Cataluña y en el estado español ".

El Dr. D’Abate compartió las conclusiones generales del proyecto piloto de coordinación de parentalidad de Montreal:

+ Los participantes han expresado que esta intervención tiene un valor en el derecho de familia del sistema judicial de Quebec.

+ A pesar del discurso un tanto negativo de los progenitores, creen que tiene un valor para las familias con dificultades post-separación

+ Ha habido una disminución de la actividad judicial de las familias que siguen una intervención de coordinación de parentalidad, comparado con el grupo de control. 

+ Los jueces, abogados y coordinadores de parentalidad creen que la coordinación de parentalidad tiene el potencial de asistir a familias con dificultades post-separación

+ La intervención del coordinador de parentalidad debería convertirse en la alternativa menos costosa económicamente que el litigio por las familias que se separan en el Quebec y experimentan dificultades para cumplir las resoluciones judiciales.

+ La mitad de los niños entrevistados reportan mejoras en la relación y la comunicación interparental.

+ Sobre la relación entre professional, han destacado:

- La comunicación entre CP´s, jueces y abogados es esencial para asegurar la fluidez y efectividad de la intervención.

- Hace falta que los roles estén bien claros desde el inicio de la intervención.

- Cuando el coordinador de parentalidad no tiene el poder de arbitrar en las disputas, es aún más importante la autoridad judicial del juez.


Les conclusiones de la mesa de diálogo: 


1.    En Cataluña, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, el 2016 se registraron 21.410 divorcios/separaciones/nulidades. De estas, 51 eran nulidades, 3. 475 divorcios consensuados en frente de 6.767 no consensuados y 872 separaciones de mutuo acuerdo ante 245 separaciones contenciosas. Es decir, más consenso y acuerdos que desacuerdos.

Estas estadísticas se revierten si miramos la modificación de medidas cuando las necesidades de la familia cambian: 2. 326 lo hacen por consenso mientras que 4. 896 són no consensuadas. En cuanto "Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales", 3.818 casos lo hacen por consenso contra las 3.954 no consensuadas.


2.    Se calcula que un 10% de los casos de separación (unos 2.141 en Cataluña, según las estadísticas anteriores) mostrarán dificultades serias para adaptarse a la separación y recurrirán al litigio para solucionar sus disputas de coparentalidad.


3.    Qué fomenta esta escalada del conflicto desde la separación?

Características de los progenitores, dinámicas familiares e intervenciones profesionales pueden contribuir a la escalada del conflicto.

Por un lado, persiste aún en nuestra cultura la idea errónea en muchos progenitores que mirar el beneficio de los hijos pasa por mantener la casa familiar y obtener una pensión. Esto ha supuesto consecuencias en la relación de uno de los progenitores con los hijos. Y, desafortunadamente, también existen profesionales que buscan el beneficio económico y un contencioso es más lucrativo que un mutuo acuerdo.


4.    En estas familias, a menudo los progenitores tienen dificultades para adaptarse a la separación, pueden haberse sentido humillados por la separación, estar centrados en el pasado, culpabilizar al otro, confundir las necesidades de los hijos con las propias y buscar venganza por la frustración que les ha supuesto la ruptura. Presentan unas características de personalidad que tienden a manipular y crear conflictos entre profesionales.

Los hijos en estas familias son vulnerables y en riesgo de sufrimiento emocional. Sus derechos no están preservados.


5.    Estas familias necesitan algo más que abogados, informes periciales y tribunales. Desde los poderes públicos se les debe ayudar y ofrecer acceso a otros sistemas o procedimientos para prevenir la cronicidad del conflicto. Necesitan ayuda psicológica para afrontar la separación, mediación para gestionar sus disputas, psicoeducación para entender las necesidades de los hijos y un plan de parentalidad bien detallado, lo que a menudo no se ha hecho. Y también necesitan que haya una coordinación entre los profesionales que las atienden.


6.    Para proteger a los menores vulnerables, resulta indispensable que los profesionales que atienden familias con un alto nivel de conflicto interparental cuenten con unas competencias específicas de empatía y habilidades de comunicación y una formación especializada, tanto con respecto a los turnos profesionales de la psicología, como de la abogacía y la judicatura.

Estos turnos profesionales deberían ser especializados para que la ayuda, que a menudo llega tarde a estas familias, pueda ser más efectivo.


7.    Tradicionalmente, los abogados de los progenitores, los fiscales, los jueces y los magistrados han sido las figuras responsables de velar p el mejor interés del menor. Dos figuras podrían contribuir de manera relevante: el abogado del menor y el coordinador de parentalidad.

El abogado del menor vela por los derechos de los hijos diferenciando -los de los derechos de sus progenitores y protege su privacidad.

La figura del coordinador de parentalidad como auxiliar o colaborador del juez en la implementación de las medidas judiciales puede reconducir la familia a normalizar la transición post-ruptura de pareja. Y dar respuesta a algunas de las necesidades expuestas en el punto 5.


8.    En cuanto al marco legal que sostiene esta nueva figura, diferentes resoluciones judiciales han expuesto una argumentación focalizada en el interés superior del menor. La sentencia del 26 de febrero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene un gran valor didáctico para ilustrar cómo puede encajar dentro de la ley una nueva intervención considerando el beneficio del menor y la necesidad de protección del niño.

Debido a que los tribunales de familia reconocen que no tienen suficientes instrumentos y herramientas útiles, la coordinación de parentalidad podría incorporarse a los procedimientos judiciales (más aun teniendo en cuenta la alta carga emocional de los pleitos de familia que los operadores jurídicos no pueden rehuir). En este sentido, aunque no es en el único momento que se podría utilizar, resulta especialmente adecuada en procesos de ejecución ya que en estos casos la Ley de Enjuiciamiento Civil no dispone de instrumentos suficientemente eficaces.


9.    En el camino de regular esta figura del coordinador de parentalidad en Cataluña y para minimizar la confusión a familias y profesionales, sería necesario organizar una tarea interdisciplinaria para adoptar un modelo claro de designación de coordinadores de parentalidad donde se especificara bien su rol y sus responsabilidades, su autoridad, temas en los que debe centrarse, como se puede terminar el proceso, duración del servicio, pago de tarifas, etc.


10.    En beneficio de estas intervenciones, la continuidad de los jueces que asisten a estas familias y una integración de la información judicial podría reducir juicios paralelos, estrategias para ganar tiempo, etc.


Connie Capdevila i Brophy, colegiada 8311

Núria Mestres Giménez, colegiada 2873

Miembros del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad, Sección de Alternativas de Resolución de Conflictos del COPC

Enllaços d’interès:

Entrevista con Dr. Dominic De Abate: "Los psicólogos y psicólogas tienen el conocimiento y experiencia para trabajar de manera efectiva con familias con alta conflictividad" . PsiAra 2017

* Entrevista a la Dra. Debra Carter, directora del National Parenting de Bradenton, Florida, EEUU.  PsiAra, diciembre 2014

Entrevista al Dr. Larry A. Cohen sobre la coordinación de parentalidad.   PsiAra, octubre 2014

Entrevista a Dominic De Abate director del Consensus Mediation Center de Montreal. PsiAra, marzo 2013

Entrevista a Aldo Morrone, coordinador y formador del Consensus Mediation Center de Montreal. PsiAra, marzo 2013

La coordinación de coparentalidad. Una intervención especializada para familias en situación de alta conflictividad crónica post-ruptura de pareja. Anuario de Psicología 2016

* El COPC apuesta por implementar la coordinación de parentalidad en las separaciones y divorcios de alta conflictividad. Diferencias de la nueva figura Con otro roles del psicólogo/a. PsiAra, junio 2015

La figura del coordinador de parentalidad en las separaciones altamente conflictivas. PsiAra, julio 2013