Doncs, tot i que l’escrit adjunt a aquest article, ho explica de manera més detallada, la RC seria una protecció garantida que tot professional que tracta amb persones hauria de tenir ben coberta.
Una de les situacions més evidents de risc és, sense cap dubte, l’operació quirúrgica, que el pacient, com se sap, no té més remei que assumir si vol que l’operin, i exonerar totalment el metge firmant, prèviament a l’operació, per petita que sigui, un consentiment informat que allibera el metge de tota responsabilitat, si succeeix un accident no previst, com per exemple equivocar-se de genoll a l’hora d’operar (fet real). Així i tot, tots els metges cirurgians gaudeixen d’una completa pòlissa de RC.

Més enllà del risc quirúrgic, el tracte amb persones amb situacions anímiques o mentals fràgils, depressives o agressives pot implicar diferents tipus de complicacions, com un pacient o client descontent o que pateix un empitjorament sobtat. Conductes autolesives o d’agressió a terceres persones o béns, de la consulta o de l’empresa, o al mateix psicòleg; també els familiars poden provocar situacions de risc. Alguns dels suïcidis en l’escenari laboral de Telecom (any 2008) estaven en procés de tractament per psicòlegs externs i de l’organització que, segons els familiars, no van saber detectar llur intenció d’acabar amb la pròpia vida... Un hàbit força arrelat entre els psicòlegs nord-americans consisteix a fer signar un consentiment informat als pacients en referència al tipus de tractament previst, cost, horari durada.. És evident que les situacions de risc poden ser altes i, el professional, no es pot jugar el seu patrimoni.

La pòlissa de RC és, doncs, una protecció imprescindible que, si bé ja era econòmica (35 €), pel fet d’estar ara vinculats a un col·lectiu més nombrós de psicòlegs de tot Espanya, se’ns ofereix el 2013 al sorprenent preu de 12 euros (1 € al mes). Malgrat la desconfiança que, sens dubte i especialment entre psicòlegs, pot generar una proposta econòmica d’aquestes característiques, per als que, a més no som professionals de les assegurances —«el que és barat no pot ser bo»—, resulta interessant saber que, de manera privada —la mateixa pòlissa però no col·lectiva— té un cost habitual de 250/300 euros a l’any (per sobre de la quota col·legial). El contracte col·lectiu signat és amb la prestigiada Cia Zurich, i està corroborat en les seves prestacions per actuaris externs. Els col·legiats i les col·legiades que fins ara gaudien de la pòlissa col·lectiva de RC a 35 euros passen a cotitzar 12 euros. Entenem que ens hem de congratular d’aquesta gestió que posem en la balança sumatòria de l’evident utilitat que per als col·legiats i col·legiades té el COPC. Quants més serem, més se’ns escoltarà.

La Junta de Govern



¿Qué es la responsabilidad civil profesional?

Psicólogos, médicos, ATS, trabajadores sociales y mediadores son ejemplos de algunos trabajadores que, en el ejercicio de su profesión, podrían llegar a causar perjuicios a terceras personas. Sin embargo, desempeñan su trabajo sin que haya una norma que obligue a contratar un seguro. El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional (RC) es precisamente hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay sentencia firme de un juez por negligencia profesional.

Necesidad y condiciones legales de los seguros de responsabilidad civil

  • El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter más riguroso contra el causante de los daños, y por tanto más favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las víctimas, precisa de un instrumento como el seguro de responsabilidad civil profesional para obtener la financiación de las indemnizaciones que deben satisfacerse.
  • Hoy en día, el ejercicio de la actividad profesional, no es concebible sin el apoyo de la contratación de seguros de responsabilidad civil, que permiten desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.
  • La Responsabilidad Civil es la institución jurídica cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceras personas como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales.
  • El Artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
  • La actividad sanitaria es una actividad de riesgo y con riesgo. Lo conocen los pacientes, lo conocen los profesionales, lo conoce la sociedad. Los centros en que tiene lugar la actividad sanitaria y los profesionales que la llevan a cabo se enfrentan a muy diferentes y numerosos tipos de riesgos.
  • El profesional debe dominar el contenido de su profesión en los aspectos teóricos y, en los aspectos prácticos, debe ajustarse a la lex artis y a la lex artis ad hoc.

La responsabilidad por  Malapraxis.

  • El término “malapraxis” (mala práctica o imprudencia) se introduce en nuestro lenguaje habitual por influencia de la literatura médico-judicial anglosajona. Cuando se refieren a las demandas contra los médicos se habla de demandas por malapraxis, englobando cualquier tipo de actuación que, en principio, no se habría ajustado a las normas habituales y aceptadas en la práctica médica, de la praxis médica, de la normopraxis.
  •     Malapraxis y responsabilidad profesional van unidas, pero debemos tener en cuenta que siempre que existe malapraxis hay responsabilidad, pero no siempre que existe responsabilidad  existe malapraxis.
  •     Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil.
  •     Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. De ahí su clasificación de los denominados seguros patrimoniales, ya que el riesgo que cubre la responsabilidad civil afecta o amenaza el patrimonio de las personas o empresas que lo contratan.
  •     Existen distintas modalidades de contrato de seguro, todos ellos se regirán en defecto de Ley, por la 50/1980, que considera entre otros el de R.C. Profesional.

La transferencia de riesgos : el aseguramiento.

Mediante la contratación de un seguro, el asegurado, a cambio del pago de una prima, se cubre contra los daños o perjuicios económicos causados por él a una tercera persona por ser hechos cubiertos por el contrato, El asegurados asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato. La finalidad de este tipo de seguros de responsabilidad civil es reparar el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza.

Elementos de una póliza de seguro. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil. Conceptos y definiciones.

  • La Responsabilidad Civil Profesional es una de las preocupaciones de los colegios profesionales, que han merecido desde hace unos años, una especial atención.
  • La existencia de responsabilidades es una realidad, lógica e inevitable de las sociedades avanzadas, hasta el punto de que puede observarse una proporción directa entre la cultura de una sociedad y el índice de reclamaciones que se producen en la misma.
  • También es cierto que esta proporción no siempre es racional, porque con frecuencia se reclama sin fundamento, y se exigen cantidades exorbitantes, que los tribunales tienen que negar o atemperar de acuerdo con los distintas legislaciones y jurisprudencias.
  • Estas dos realidades han hecho patente la conciencia de muchos profesionales con relación a la necesidad de tener cubierta su responsabilidad profesional.
  • En los años 70 empezó a generalizarse en España esta conciencia especialmente en el ámbito sanitario. A finales de los 80 esta conciencia se había generalizado y a en otras clases profesionales tan singulares como son las de jueces, Magistrados y Fiscales.
  • Después de la reforma del Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro por la Disposición Adicional Sexta, 5., a nadie se le ocurrirá decir que la cobertura de daños ocurridos con anterioridad a la contratación de la póliza ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo. Es la llamada cobertura “claim made”.
  • Si el Art. 1.964 del vigente Código Civil establece un tiempo de 15 años para la prescripción de las acciones personales ( y el acto del mediador ha de encuadrarse entre las acciones personales ( y el acto del mediador ha de encuadrarse entre las acciones personales), al mediador le interesa que queden cubiertas por póliza todas las reclamaciones, que puedan derivarse de su actuación profesional simultanea y anterior a la contratación de la póliza, sin exclusión alguna.
  • Efectivamente, la experiencia estadística nos da la siguiente información: “entre el daño presuntamente causado y la reclamación del paciente se han comprobado distancias de hasta 12 años” en actos médicos, y esto podría llegar a ocurrir igualmente en el campo de la psicología.
  • (Esa distancia comprobada de reclamaciones hechas hasta 12 años después de ocurrido el daño no tiene que extrañar, ya que el legislador ha previsto que la prescripción de las acciones personales no se produzca hasta los 15 años de cometido el daño (Art. 1.964 del C. Civil), y a partir, no de la fecha del daño, sino del conocimiento del daño por parte de la víctima, como previene el Art. 1.969 del mismo cuerpo legal).
  • Basta pedir al nuevo asegurador que la nueva póliza “cubra las reclamaciones que se presenten durante la vigencia de la póliza por daños ocurridos antes de y durante esa vigencia ( cláusula “claim made”), y no quedará laguna de cobertura, porque quedarán cubiertas las reclamaciones que se presenten hasta 15 años después de la fecha del daño reclamado, que es el término de la prescripción legal ( sin olvidar lo preceptuado en el Art. 1.969 del C. Civil), con independencia de que el daño ocurriera antes o durante la vigencia de la póliza.

LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL
  • Fruto del estudio se ha creado una cobertura adicional en el mercado español, recogiéndose la cobertura en caso de inhabilitación profesional por sentencia firme, como prestación para paliar las consecuencias económicas que pueda derivarse para el asegurado.
  • El nuevo Código Penal (L.O: 10/98 de 23 de Noviembre) establece para la inhabilitación especial (priva del derecho a ejercer la profesión, oficio, industria o comercio) una duración máxima de 20 años, y una duración mínima de seis meses, lo que da lugar a pensar la mayor inclinación de los jueces a imponer esta pena, por la alarma social que plantea el número de reclamaciones en los juzgados.
  • Ante esa desprotección, la póliza de Responsabilidad Civil Profesional colegial incluye entre sus coberturas una prestación de inhabilitación profesional de 1.200 € al mes con un máximo de dieciocho meses.
  • Por lo tanto, desde el punto de vista del mediador, sería una temeridad, ejercer su profesión sin tener un respaldo económico a través de una póliza de responsabilidad civil profesional.
  
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL PSICOLOGO

Se ha conseguido mejorar el coste y la cobertura de este seguro incorporando:

  • Aumento de la cobertura de responsabilidad civil profesional a 600.000 euros.
  • Incluir la responsabilidad civil por protección de datos personales con una cobertura de 300.000 euros.
  • Además, todos los psicólogos jubilados tendrán una cobertura especial.
Anteriormente, los psicólogos jubilados debían hacer frente a una prima extra del 10%, que se ha suprimido para este nuevo periodo. Los colegiados que pasen a la condición de jubilados, y estuvieran asegurados, tendrán derecho a las distintas coberturas de la póliza sin coste adicional alguno; para ello tienen que ser jubilados y no realizar ninguna actividad como psicólogo.

Es necesario aclarar que la póliza de responsabilidad civil profesional no es nunca «causa efecto», es decir, puede llegar una reclamación con una posterioridad de cinco o más años respecto al hecho reclamable, por lo que es obligatorio que exista cobertura aunque no se esté trabajando. En cuanto al procedimiento de notificación del inicio de periodo de jubilación, el psicólogo tendrá que notificarlo al Colegio y a Broker’s 88 para que se transmita a la compañía ZURICH.

A continuación detallamos un cuadro con algunas de las coberturas de este seguro:

  • Responsabilidad civil profesional    600.000 €
  • Responsabilidad civil de explotación    600.000 €
  • Responsabilidad civil patronal    600.000 €
  • Responsabilidad civil locativa por daños al inmueble arrendado     Incluida
  • Daños patrimoniales primarios    60.000 €
  • Daños a documentos a terceros    60.000 €
  • Responsabilidad civil por protección de datos personales     300.000 €
  • Inhabilitación por el ejercicio de la actividad     1.200 €/mes (18 meses)
  • Defensa jurídica    Incluida
  • Prestación de fianzas judiciales    Incluida

Para más información Broker’s 88 pone a disposición de los colegidos un servicio de atención multicanal (división Psicología) a través de: teléfono 91 597 30 35; fax 91 597 06 31 o infopsicologos@brokers88.es; nuria.galan@brokers88.es, así como de su página web: www.brokers.es.