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I per què he de tenir una pòlissa de RC? (responsabilitat civil) |
SECCION:
La Junta Informa
// PUBLICAT 08/01/2013 16:33:00 |
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Doncs, tot i que l’escrit
adjunt a aquest article, ho explica de manera més detallada,
la RC seria una protecció garantida que tot professional que
tracta amb persones hauria de tenir ben coberta.
Una de les situacions més evidents de risc és,
sense cap dubte, l’operació quirúrgica,
que el pacient, com se sap, no té més remei que
assumir si vol que l’operin, i exonerar totalment el metge
firmant, prèviament a l’operació, per
petita que sigui, un consentiment informat que allibera el metge de
tota responsabilitat, si succeeix un accident no previst, com per
exemple equivocar-se de genoll a l’hora d’operar
(fet real). Així i tot, tots els metges cirurgians gaudeixen
d’una completa pòlissa de RC.
Més enllà del risc quirúrgic, el
tracte amb persones amb situacions anímiques o mentals
fràgils, depressives o agressives pot implicar diferents
tipus de complicacions, com un pacient o client descontent o que pateix
un empitjorament sobtat. Conductes autolesives o
d’agressió a terceres persones o béns,
de la consulta o de l’empresa, o al mateix
psicòleg; també els familiars poden provocar
situacions de risc. Alguns dels suïcidis en
l’escenari laboral de Telecom (any 2008) estaven en
procés de tractament per psicòlegs externs i de
l’organització que, segons els familiars, no van
saber detectar llur intenció d’acabar amb la
pròpia vida... Un hàbit força arrelat
entre els psicòlegs nord-americans consisteix a fer signar
un consentiment informat als pacients en referència al tipus
de tractament previst, cost, horari durada.. És evident que
les situacions de risc poden ser altes i, el professional, no es pot
jugar el seu patrimoni.
La pòlissa de RC és, doncs, una
protecció imprescindible que, si bé ja era
econòmica (35 €), pel fet d’estar ara
vinculats a un col·lectiu més nombrós
de psicòlegs de tot Espanya, se’ns ofereix el 2013
al sorprenent preu de 12 euros (1 € al mes). Malgrat la
desconfiança que, sens dubte i especialment entre
psicòlegs, pot generar una proposta econòmica
d’aquestes característiques, per als que, a
més no som professionals de les assegurances
—«el que és barat no pot ser
bo»—, resulta interessant saber que, de manera
privada —la mateixa pòlissa però no
col·lectiva— té un cost habitual de
250/300 euros a l’any (per sobre de la quota
col·legial). El contracte col·lectiu signat
és amb la prestigiada Cia Zurich, i està
corroborat en les seves prestacions per actuaris externs. Els
col·legiats i les col·legiades que fins ara
gaudien de la pòlissa col·lectiva de RC a 35
euros passen a cotitzar 12 euros. Entenem que ens hem de congratular
d’aquesta gestió que posem en la
balança sumatòria de l’evident utilitat
que per als col·legiats i col·legiades
té el COPC. Quants més serem, més
se’ns escoltarà.
La
Junta de Govern
¿Qué
es la responsabilidad civil profesional?
Psicólogos,
médicos, ATS, trabajadores sociales y mediadores son
ejemplos de algunos trabajadores que, en el ejercicio de su
profesión, podrían llegar a causar perjuicios a
terceras personas. Sin
embargo, desempeñan su trabajo sin que haya una norma que
obligue a contratar un seguro. El objetivo de los seguros de
Responsabilidad Civil Profesional (RC) es precisamente hacer frente a
los daños personales, materiales y consecuenciales que,
involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya
podido causar a sus clientes, así como los perjuicios que de
ellos se pudieran derivar. Estos seguros no sólo son una
garantía para los trabajadores, sino también para
quienes contratan sus servicios,
de no ser así el profesional respondería con su
propio patrimonio cuando hay sentencia firme de un juez por negligencia
profesional.
Necesidad
y condiciones legales de los seguros de responsabilidad civil
- El desarrollo de normas
sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter
más riguroso contra el causante de los daños, y
por tanto más favorable para la obtención de
resarcimientos económicos por las víctimas,
precisa de un instrumento como el seguro de responsabilidad civil
profesional para obtener la financiación de las
indemnizaciones que deben satisfacerse.
- Hoy en día, el
ejercicio de la actividad profesional, no es concebible sin el apoyo de
la contratación de seguros de responsabilidad civil, que
permiten desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas
especializadas en ello.
- La Responsabilidad Civil es
la institución jurídica cuya finalidad es regular
el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los
daños producidos a terceras personas como consecuencia de
relaciones contractuales o extracontractuales.
- El Artículo 1.902
del Código Civil establece: “El que por
acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”.
- La actividad sanitaria es
una actividad de riesgo y con riesgo. Lo conocen los pacientes, lo
conocen los profesionales, lo conoce la sociedad. Los centros en que
tiene lugar la actividad sanitaria y los profesionales que la llevan a
cabo se enfrentan a muy diferentes y numerosos tipos de riesgos.
- El profesional debe dominar
el contenido de su profesión en los aspectos
teóricos y, en los aspectos prácticos, debe
ajustarse a la lex artis y a la lex artis ad hoc.
La
responsabilidad por Malapraxis.
- El término
“malapraxis” (mala práctica o
imprudencia) se introduce en nuestro lenguaje habitual por influencia
de la literatura médico-judicial anglosajona. Cuando se
refieren a las demandas contra los médicos se habla de
demandas por malapraxis, englobando cualquier tipo de
actuación que, en principio, no se habría
ajustado a las normas habituales y aceptadas en la práctica
médica, de la praxis médica, de la normopraxis.
-
Malapraxis y responsabilidad profesional van unidas, pero
debemos tener en cuenta que siempre que existe malapraxis hay
responsabilidad, pero no siempre que existe responsabilidad
existe malapraxis.
-
Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o
demandas económicas por responsabilidad civil, con
independencia de cuál sea la causa aducida por el
reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de
responsabilidad civil.
-
Por tanto, el seguro es un sistema de protección
frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan
en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables
económicamente. De ahí su
clasificación de los denominados seguros patrimoniales, ya
que el riesgo que cubre la responsabilidad civil afecta o amenaza el
patrimonio de las personas o empresas que lo contratan.
-
Existen distintas modalidades de contrato de seguro, todos
ellos se regirán en defecto de Ley, por la 50/1980, que
considera entre otros el de R.C. Profesional.
La
transferencia de riesgos : el aseguramiento.
Mediante la contratación de un seguro, el asegurado, a
cambio del pago de una prima, se cubre contra los daños o
perjuicios económicos causados por él a una
tercera persona por ser hechos cubiertos por el contrato, El asegurados
asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y
cubiertos por el contrato. La finalidad de este tipo de seguros de
responsabilidad civil es reparar el daño causado por el
asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la
póliza.
Elementos
de una póliza de seguro. Las pólizas de seguro de
responsabilidad civil. Conceptos y definiciones.
- La Responsabilidad Civil
Profesional es una de las preocupaciones de los colegios profesionales,
que han merecido desde hace unos años, una especial
atención.
- La existencia de
responsabilidades es una realidad, lógica e inevitable de
las sociedades avanzadas, hasta el punto de que puede observarse una
proporción directa entre la cultura de una sociedad y el
índice de reclamaciones que se producen en la misma.
- También es cierto
que esta proporción no siempre es racional, porque con
frecuencia se reclama sin fundamento, y se exigen cantidades
exorbitantes, que los tribunales tienen que negar o atemperar de
acuerdo con los distintas legislaciones y jurisprudencias.
- Estas dos realidades han
hecho patente la conciencia de muchos profesionales con
relación a la necesidad de tener cubierta su responsabilidad
profesional.
- En los años 70
empezó a generalizarse en España esta conciencia
especialmente en el ámbito sanitario. A finales de los 80
esta conciencia se había generalizado y a en otras clases
profesionales tan singulares como son las de jueces, Magistrados y
Fiscales.
- Después de la
reforma del Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro por la
Disposición Adicional Sexta, 5., a nadie se le
ocurrirá decir que la cobertura de daños
ocurridos con anterioridad a la contratación de la
póliza ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo. Es la
llamada cobertura “claim made”.
- Si el Art. 1.964 del vigente
Código Civil establece un tiempo de 15 años para
la prescripción de las acciones personales ( y el acto del
mediador ha de encuadrarse entre las acciones personales ( y el acto
del mediador ha de encuadrarse entre las acciones personales), al
mediador le interesa que queden cubiertas por póliza todas
las reclamaciones, que puedan derivarse de su actuación
profesional simultanea y anterior a la contratación de la
póliza, sin exclusión alguna.
- Efectivamente, la
experiencia estadística nos da la siguiente
información: “entre el daño
presuntamente causado y la reclamación del paciente se han
comprobado distancias de hasta 12 años” en actos
médicos, y esto podría llegar a ocurrir
igualmente en el campo de la psicología.
- (Esa distancia comprobada de
reclamaciones hechas hasta 12 años después de
ocurrido el daño no tiene que extrañar, ya que el
legislador ha previsto que la prescripción de las acciones
personales no se produzca hasta los 15 años de cometido el
daño (Art. 1.964 del C. Civil), y a partir, no de la fecha
del daño, sino del conocimiento del daño por
parte de la víctima, como previene el Art. 1.969 del mismo
cuerpo legal).
- Basta pedir al nuevo
asegurador que la nueva póliza “cubra las
reclamaciones que se presenten durante la vigencia de la
póliza por daños ocurridos antes de y durante esa
vigencia ( cláusula “claim made”), y no
quedará laguna de cobertura, porque quedarán
cubiertas las reclamaciones que se presenten hasta 15 años
después de la fecha del daño reclamado, que es el
término de la prescripción legal ( sin olvidar lo
preceptuado en el Art. 1.969 del C. Civil), con independencia de que el
daño ocurriera antes o durante la vigencia de la
póliza.
LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL
- Fruto del estudio se ha
creado una cobertura adicional en el mercado español,
recogiéndose la cobertura en caso de
inhabilitación profesional por sentencia firme, como
prestación para paliar las consecuencias
económicas que pueda derivarse para el asegurado.
- El nuevo Código
Penal (L.O: 10/98 de 23 de Noviembre) establece para la
inhabilitación especial (priva del derecho a ejercer la
profesión, oficio, industria o comercio) una
duración máxima de 20 años, y una
duración mínima de seis meses, lo que da lugar a
pensar la mayor inclinación de los jueces a imponer esta
pena, por la alarma social que plantea el número de
reclamaciones en los juzgados.
- Ante esa
desprotección, la póliza de Responsabilidad Civil
Profesional colegial incluye entre sus coberturas una
prestación de inhabilitación profesional de 1.200
€ al mes con un máximo de dieciocho meses.
- Por lo tanto, desde el punto
de vista del mediador, sería una temeridad, ejercer su
profesión sin tener un respaldo económico a
través de una póliza de responsabilidad civil
profesional.
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL PSICOLOGO
Se ha conseguido mejorar el
coste y la cobertura de este seguro incorporando:
- Aumento de la cobertura de
responsabilidad civil profesional a 600.000 euros.
- Incluir la responsabilidad
civil por protección de datos personales con una cobertura
de 300.000 euros.
- Además, todos los
psicólogos jubilados tendrán una cobertura
especial.
Anteriormente, los psicólogos jubilados debían
hacer frente a una prima extra del 10%, que se ha suprimido para este
nuevo periodo. Los colegiados que pasen a la condición de
jubilados, y estuvieran asegurados, tendrán derecho a las
distintas coberturas de la póliza sin coste adicional
alguno; para ello tienen que ser jubilados y no realizar ninguna
actividad como psicólogo.
Es necesario aclarar que la póliza de responsabilidad civil
profesional no es nunca «causa efecto», es decir,
puede llegar una reclamación con una posterioridad de cinco
o más años respecto al hecho reclamable, por lo
que es obligatorio que exista cobertura aunque no se esté
trabajando. En cuanto al procedimiento de notificación del
inicio de periodo de jubilación, el psicólogo
tendrá que notificarlo al Colegio y a Broker’s 88
para que se transmita a la compañía ZURICH.
A continuación detallamos un cuadro con algunas de las
coberturas de este seguro:
- Responsabilidad civil
profesional
600.000 €
- Responsabilidad civil de
explotación
600.000 €
- Responsabilidad civil
patronal
600.000 €
- Responsabilidad civil
locativa por daños al inmueble arrendado
Incluida
- Daños
patrimoniales primarios
60.000 €
- Daños a
documentos a terceros
60.000 €
- Responsabilidad civil por
protección de datos personales
300.000 €
- Inhabilitación
por el ejercicio de la actividad
1.200 €/mes (18 meses)
- Defensa jurídica
Incluida
- Prestación de
fianzas judiciales
Incluida
Para más información Broker’s 88 pone a
disposición de los colegidos un servicio de
atención multicanal (división
Psicología) a través de: teléfono 91
597 30 35; fax 91 597 06 31 o infopsicologos@brokers88.es;
nuria.galan@brokers88.es, así como de su página
web: www.brokers.es.
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