La entrada en vigor de
la ley 25/2010 del libro segundo del
Código Civil catalán, relativo a la persona y la
familia, supuso el reconocimiento de la corresponsabilidad parental y
el establecimiento del plan de parentalidad obligatorio en las
separaciones y divorcios. Al mismo tiempo, acarreó otro
cambio sustancial al variar el término “guarda y
custodia” por el de “guarda”.
El sistema judicial ha comprobado que, un grupo reducido de familias
utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus
disputas sobre el plan de parentalidad, y las sentencias no bastan para
solucionar el conflicto. Paralelamente, los profesionales de la
psicología han constatado las limitaciones que, desde su rol
profesional, sea el de mediador, forense, clínico, terapeuta
familiar o terapeuta de familias tuteladas, entraña poder
dar respuesta a las necesidades de estas familias.
En países como Estados Unidos o Canadá, existe la
figura del/la
coordinador/a de parentalidad (CP). Según las
directrices de coordinación de parentalidad de la Association of Family and
Conciliation Courts (AFCC, 2006: traducción
AFCC & COPC, 2013), la coordinación de parentalidad
se define como ”un
proceso alternativo de resolución de disputas centrado en
los niños/as en virtud del cual un/a profesional de la salud
mental o del ámbito jurídico con
formación y experiencia en mediación, asiste a
progenitores en situación de alta conflictividad a
implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver
oportunamente sus disputas, ofreciéndoles
psicoeducación con respecto a las necesidades de sus
hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del
juzgado– tomando decisiones en base a los términos
y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por
el acuerdo de designación del/la coordinador/a de
parentalidad.”
En nuestro
contexto, algunos magistrados de la
Audiencia Provincial de Barcelona
han empezado a recomendar a familias con alto nivel de conflicto entre
progenitores que inicien un proceso de coordinación de
parentalidad. Aunque la figura todavía no está
regulada de forma expresa, el Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya
avaló el pasado mes de febrero una sentencia de la Audiencia
y ha concretado algunos aspectos, como, por ejemplo, las funciones a
desempeñar, que la elección pueda ser consensuada
por los progenitores o bien que “la designación
podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas
por el Col·legi de Psicologia de Catalunya de entre los
especialistas en parentalidad, de conformidad con el art. 341 LEC
1/2000” o también “de los equipos de
asesoramiento técnico en el ámbito de familia
(EATAF)”. Esta tendencia implica la necesidad de
definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en
nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la Sección de
Alternativas de Resolución y Gestión de Conflictos
del Col·legi
Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC)
creó en marzo de 2013 un grupo de trabajo con el objetivo de
estudiar y potenciar la figura del/la CP para dar respuesta a las
necesidades de tales familias (Capdevila, 2013). En su primer
año y medio de funcionamiento, este grupo de trabajo ha
realizado formación especializada y ha colaborado con la
AFCC para
la traducción al español de las
directrices de buenas prácticas en la
coordinación de parentalidad, disponibles en las webs de la AFCC
y del COPC.
Actualmente, el grupo de trabajo está adaptando estas
directrices de buenas prácticas de coordinación
de parentalidad a nuestro entorno y ordenamiento legal. Las nuevas
directrices para profesionales de la psicología
están en fase de revisión y han tenido en cuenta
las elaboradas por la American
Psychological Association (2012).
A nivel clínico, el grupo de trabajo del COPC
diseñó un proyecto piloto de
coordinación de parentalidad para un convenio con el
Decanato de juzgados de Barcelona para atender a un grupo reducido de
familias con alto grado de conflictividad. Este proyecto no se ha
llevado a cabo por intereses de otros colectivos. Actualmente se ha
iniciado un proyecto piloto en colaboración con los colegios
profesionales de la psicología, abogacía y
trabajo social y el Centre
de Mediació de Dret Privat de Catalunya.
Familias con alta
conflictividad post-ruptura de pareja
Las familias
que se benefician de esta
intervención son aquellas que utilizan el sistema judicial
de forma reiterada para resolver sus disputas de la coparentalidad.
Muestran una problemática extrema que se manifiesta en
cuestiones como, por citar algunos ejemplos, incumplimientos reiterados
de los términos del plan de parentalidad, denuncias de abuso
físico o sexual en los que se ha sobreseído el
caso, intervención de los Puntos de Encuentro Familiar donde
no se ha conseguido normalizar la relación y
comunicación de los hijos/as con sus progenitores,
mediaciones que han acabado sin acuerdos y/o manifestaciones abiertas
de un progenitor de querer apartar al otro de la vida del hijo/a.
La investigación sobre los efectos de la
separación o divorcio en los hijos/as indica que el alto
nivel de conflicto interparental es el factor que más les
afecta a nivel emocional y conductual. El conflicto crónico
centrado en la coparentalidad queda reflejado en conductas tales como
exponer a los hijos/as a la hostilidad parental, expresar desprecio
hacia el otro progenitor, pedir a los niños que den mensajes
hostiles al otro o que contesten preguntas intrusivas sobre el otro
contexto familiar, y dificultar la comunicación
o el régimen de estancias con el otro progenitor.
Cuando la relación entre los progenitores se judicializa,
las posiciones tienden a enquistarse y los hijos/as resultan los
más perjudicados por la situación.
Al desgaste emocional familiar se suma el desgaste económico
del relitigio, cuyo coste no sólo repercute en las familias
sino en todo el sistema judicial. En los Estados Unidos se ha
calculado que el 8-10%
de las separaciones entran en el ámbito de las
consideradas como altamente
conflictivas y llegan a consumir hasta el 90% de los recursos de los
juzgados, con sus múltiples demandas y
comparecencias judiciales (Coates, Deutsch, Starnes, Sullivan,
& Sydlik, 2004). A pesar de ello, ninguna de estas
intervenciones es suficiente para resolver la disputa. Para ayudar a
estos progenitores a ponerse de acuerdo en cómo van a cuidar
de sus hijos/as, comunicarse con ellos cuando están con el
otro progenitor y otros aspectos del plan de parentalidad, tribunales
de diversos países han ido implementando, en el transcurso
de las dos últimas décadas, la
coordinación de parentalidad como un instrumento
válido en el derecho de familia.
Proceso de
intervención de 12 a 18 meses de duración
El principal objetivo de la coordinación de parentalidad
consiste en ayudar a los progenitores con una persistente alta
conflictividad relacional a implementar el plan de parentalidad
aprobado por el juzgado, a realizar modificaciones
consensuadas por ellos mismos y a resolver las disputas que puedan
surgir, priorizando en todo momento el bienestar e interés
de los hijos/as.
Para realizarlo, los progenitores
firman un contrato con el/la CP que suele tener una
duración de entre 12 a 18 meses. Este contrato ofrece un
marco que junto a la estructura y límites apropiados del
proceso ayuda a desinvolucrar a los progenitores del conflicto. El CP
conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los
progenitores priorizando las necesidades de los hijos/as sobre otros
intereses o necesidades de los adultos. Las pequeñas
modificaciones del plan de parentalidad que facilitan el día
a día de las familias y el cumplimiento del mismo, no
afectarán en ningún caso el tiempo total que un
progenitor pasa con su hijo/a, ni en la designación de la
guarda, la potestad o responsabilidad parental, o las visitas
supervisadas, en caso de existir.
Perfil del coordinador/a
de parentalidad
Se trata de un/a profesional del ámbito de la salud mental o
jurídico, con formación y experiencia en
mediación e intervención profesional en familias
con alta conflictividad coparental post-divorcio. Actúa
desde una perspectiva promotora del diálogo y el consenso,
potencia el empoderamiento y la corresponsabilidad parental y dispone
de un amplio conocimiento y experiencia de aspectos
clínicos y el desarrollo infanto-juvenil, éticos,
de género y violencia intrafamiliar, estando
además familiarizado/a con la terminología legal,
las leyes y normas o normativas locales y estatales correspondientes.
¿Qué
beneficios aporta la coordinación de parentalidad a las
familias?
● Mitigar
los efectos
negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de
los niños y progenitores
● Ahorro económico y emocional
● Desjudicializar la relación
parental
● Adecuar los recursos que necesitan
estas familias
● Evitar el desempoderamiento que puede
producir la intervención de los
múltiples servicios que reciben estas familias.
Coordinación de los servicios que ya reciben estas familias
¿Qué
beneficios aporta la coordinación de parentalidad al
departamento de justicia y a los jueces?
La
coordinación de parentalidad es un
instrumento más, junto a los seguimientos de los equipos
psicosociales y los puntos de encuentro que disponen los jueces para
velar que se cumplan las sentencias sobre los planes de parentalidad.
También supone un ahorro de recursos destinados a estas
familias con un litigio crónico, reduciendo de manera
significativa la carga de trabajo del juzgado, en forma de
procedimientos, número de escritos, comparecencias al
juzgado, etc. a que dan lugar las demandas reiteradas.
¿Qué
beneficios aporta la coordinación de parentalidad a los/las
abogados/das?
Según
Fieldstone, Lee, Baker, & McHale
(2012), los abogados consideran que la coordinación de
parentalidad resulta útil para la relación con
sus clientes, observando que, gracias a la coordinación de
parentalidad, viven el proceso de forma más positiva.
Así, manifiestan que reciben menor número de
solicitudes de asistencia en crisis y las llamadas de consulta se
centran en temas legales.
Comparativa del rol del
coordinador de parentalidad con otros roles profesionales
Una comisión del grupo de trabajo de coordinación
de parentalidad del COPC ha elaborado esta tabla comparativa, basada en
el trabajo de Carter (2011) y D’Abate (2009; 2013). Ilustra
las diferencias entre este rol híbrido del/la coordinador/a
de parentalidad y otros roles profesionales que trabajan con familias
en situación de alta conflictividad crónica
post-ruptura de pareja.
TABLA
Comparación del rol del CP con otros roles ejercidos por
psicólgos/as
|
CP |
Mediador/a familiar |
Terapeuta familiar |
Perito
psicólogo/a forense para evaluar el proyecto guardador
|
Terapeuta de familias
tuteladas (terapia coercitiva en protección de menores) |
Objeto
de atención: |
|
|
|
|
|
Intervención dirigida
a |
Progenitores en
situación de alta conflictividad crónica
post-ruptura |
Cualquiera |
Miembros del sistema
familiar |
Miembros del sistema
familiar para evaluar su proyecto guardador |
Familias de
niños/as tutelados/as |
Intervención centrada
en |
El bienestar e intereses
de los niños/as |
El proceso |
Salud |
El bienestar e intereses
de los niños/as
|
El bienestar e intereses
de los niños/as |
Momento de la
derivación en el procedimiento judicial
|
Fase ejecutiva |
Pre-post divorcio
Fase declarativa y fase ejecutiva
|
Pre-post divorcio |
Pre-post divorcio Fase
declarativa y fase ejecutiva |
Cuando hijo/a es tutelado/a |
Naturaleza de los temas a
tratar
|
Plan de parentalidad |
Cualquiera |
Cualquiera |
Plan de parentalidad |
Cualquiera |
La participación de
las partes es voluntaria
|
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Requisitos y obligaciones: |
|
|
|
|
|
Posición respecto a
los intereses de las partes
|
Imparcial, velando por los
intereses de los hijos/as |
Imparcial, velando por los
intereses de los hijos/as |
Imparcial, velando por los
intereses de los hijos/as |
Imparcial, velando por los
intereses de los hijos/as |
Imparcial, velando por los
intereses de los hijos/as |
Confidencialidad con otros
profesionales
|
No, dentro del proceso |
Sí |
Sí |
No, informe queda dentro |
No |
Competencias y
experiencia en Mediación
|
Sí |
Sí |
No |
No |
Sí |
Conocimiento en aspectos legales
|
Sí |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
Confidencialidad con el juez |
No, por
resolución judicial
Sí/No por acuerdo entre progenitores
|
Sí, excepto
para indicar si se ha llegado a acuerdos o no |
Sí |
No |
No |
Obligación de
custodia de documentación
|
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Funciones: |
|
|
|
|
|
Enseña habilidades de
gestión de conflictos
|
Sí |
No |
Puede |
No |
Sí |
Enseña habilidades de
comunicación
|
Sí |
No |
Puede |
No |
Sí |
Facilita la
negociación
|
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Sí |
Supervisa el cumplimiento de la
resolución judicial
|
Sí |
No |
No |
No |
Sí |
Realiza recomendaciones a los
juzgados
|
Sí |
No |
No |
Sí |
Sí |
Proporciona
información a las partes, abogados/as y a Juez/a
|
Sí |
Sí |
No |
Sí |
Sí |
Decide por los
progenitores |
Puede, por
resolución judicial o acuerdo entre progenitores |
No |
No |
No |
No |
Realiza intervención
psicoterapéutica en tratamiento de salud mental
|
No |
No |
Sí |
No |
Sí |
Es directivo/a
|
Sí |
No |
No |
No |
Sí |
Coordina con todos los
profesionales involucrados
|
Sí |
No |
No |
No |
Sí |
Contacta con los abogados/das
|
Sí |
Puede |
No |
No |
Sí |
Realiza seguimiento largo plazo
|
Sí |
No |
Puede |
Puede |
Puede |
Puede actuar de testigo o perito
|
Por resolución
judicial |
No |
Por resolución
judicial |
Sí |
Por resolución
judicial |
Otros
aspectos: |
|
|
|
|
|
Coste de la
intervención cubierto por mutuas
|
? |
No |
Sí |
No |
No |
Está amparado/a por
su actuación profesional
|
Sí |
Sí, si se
realiza por resolución judicial |
No |
No |
No |
Bibliografía
American
Psychological Association (2012). Guidelines for
the practice of parenting coordination.
The American Psychologist,
67(1), 63–71.
AFCC Task Force on Parenting Coordination (2006). Guidelines for
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Family
Court Review, 44, 162–181.
AFCC & Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya
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coordinación de parentalidad de la AFCC (2005).
Capdevila, C. (2013). La figura del coordinador de parentalitat en les
separacions altament conflictives.
PsiAra.
Carter, D. K. (2011). Parenting Coordination: A Practical Guide For
Family Law Professionals. New York: Springer.
Coates, C. A., Deutsch, R., Starnes, H., Sullivan, M. J., &
Sydlik, B. (2004). Models of collaboration in family law: Parenting
coordination for high-conflict families.
Family Court Review,
42,
246–262.
D'Abate, D. (2009). La coordination parentale: un nouveau programme
destiné aux couples séparés qui vivent
des conflits intenses.
Revue
Scientifique de L'AIFI (Association internationale
francophone des intervenants
auprès des familles séparées), 3(1),
pp48.
Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya
(2013). Entrevista a Dominic D'Abate director del Consensus
Mediation Center de Montreal.
PsiAra.
Fieldstone, L., Lee, M. C., Baker, J. K., & McHale, J. P.
(2012). Perspectives on Parenting Coordination: Views of Parenting
Coordinators, Attorneys, and Judiciary Members.
Family Court Review,
50 (3), 441–454.
Generalitat de Catalunya (2010). Llei 25/2010, de 29 de Juliol, del
Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya sobre la persona i la
família.
Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya 5686,
61162. BOE
AUTORES/AS:
Grupo de
Trabajo de Coordinación de Parentalidad
de la Sección de Alternativas para la
Gestión y
Resolución de Conflictos del Col·legi Oficial de
Psicologia de Catalunya.
Capdevila Brophy, Connie (coordinadora)
Calderer Pérez, Núria
Cartié Julià, Mercè
Fernández Hortal, Alicia
Guillamat Rubio, Ansel
López Cotcho, Maika
Mattioli Jacobs, Guillermo
Mestres Giménez, Núria
Susanne Morganti, Graciela