La entrada en vigor de la ley 25/2010 del libro segundo del Código Civil catalán, relativo a la persona y la familia, supuso el reconocimiento de la corresponsabilidad parental y el establecimiento del plan de parentalidad obligatorio en las separaciones y divorcios. Al mismo tiempo, acarreó otro cambio sustancial al variar el término “guarda y custodia” por el de “guarda”.

El sistema judicial ha comprobado que, un grupo reducido de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus disputas sobre el plan de parentalidad, y las sentencias no bastan para solucionar el conflicto. Paralelamente, los profesionales de la psicología han constatado las limitaciones que, desde su rol profesional, sea el de mediador, forense, clínico, terapeuta familiar o terapeuta de familias tuteladas, entraña poder dar respuesta a las necesidades de estas familias.

En países como Estados Unidos o Canadá, existe la figura del/la coordinador/a de parentalidad (CP). Según las directrices de coordinación de parentalidad de la Association of Family and Conciliation Courts (AFCC, 2006: traducción AFCC & COPC, 2013), la coordinación de parentalidad se define como ”un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, ofreciéndoles psicoeducación con respecto a las necesidades de sus hijos/as y –previo consentimiento de las partes y/o del juzgado– tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad.”

En nuestro contexto, algunos magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona han empezado a recomendar a familias con alto nivel de conflicto entre progenitores que inicien un proceso de coordinación de parentalidad. Aunque la figura todavía no está regulada de forma expresa, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya avaló el pasado mes de febrero una sentencia de la Audiencia y ha concretado algunos aspectos, como, por ejemplo, las funciones a desempeñar, que la elección pueda ser consensuada por los progenitores o bien que “la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Col·legi de Psicologia de Catalunya de entre los especialistas en parentalidad, de conformidad con el art. 341 LEC 1/2000” o también “de los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia (EATAF)”. Esta tendencia implica la necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, la Sección de Alternativas de Resolución y Gestión de Conflictos del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (COPC) creó en marzo de 2013 un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y potenciar la figura del/la CP para dar respuesta a las necesidades de tales familias (Capdevila, 2013). En su primer año y medio de funcionamiento, este grupo de trabajo ha realizado formación especializada y ha colaborado con la AFCC para la traducción al español de las directrices de buenas prácticas en la coordinación de parentalidad, disponibles en las webs de la AFCC y del COPC.

Actualmente, el grupo de trabajo está adaptando estas directrices de buenas prácticas de coordinación de parentalidad a nuestro entorno y ordenamiento legal. Las nuevas directrices para profesionales de la psicología están en fase de revisión y han tenido en cuenta las elaboradas por la American Psychological Association (2012).

A nivel clínico, el grupo de trabajo del COPC diseñó un proyecto piloto de coordinación de parentalidad para un convenio con el Decanato de juzgados de Barcelona para atender a un grupo reducido de familias con alto grado de conflictividad. Este proyecto no se ha llevado a cabo por intereses de otros colectivos. Actualmente se ha iniciado un proyecto piloto en colaboración con los colegios profesionales de la psicología, abogacía y trabajo social y el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya.

Familias con alta conflictividad post-ruptura de pareja

Las familias que se benefician de esta intervención son aquellas que utilizan el sistema judicial de forma reiterada para resolver sus disputas de la coparentalidad. Muestran una problemática extrema que se manifiesta en cuestiones como, por citar algunos ejemplos, incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad, denuncias de abuso físico o sexual en los que se ha sobreseído el caso, intervención de los Puntos de Encuentro Familiar donde no se ha conseguido normalizar la relación y comunicación de los hijos/as con sus progenitores, mediaciones que han acabado sin acuerdos y/o manifestaciones abiertas de un progenitor de querer apartar al otro de la vida del hijo/a.

La investigación sobre los efectos de la separación o divorcio en los hijos/as indica que el alto nivel de conflicto interparental es el factor que más les afecta a nivel emocional y conductual. El conflicto crónico centrado en la coparentalidad queda reflejado en conductas tales como exponer a los hijos/as a la hostilidad parental, expresar desprecio hacia el otro progenitor, pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas intrusivas sobre el otro contexto familiar, y dificultar la comunicación o el régimen de estancias con el otro progenitor. Cuando la relación entre los progenitores se judicializa, las posiciones tienden a enquistarse y los hijos/as resultan los más perjudicados por la situación.

Al desgaste emocional familiar se suma el desgaste económico del relitigio, cuyo coste no sólo repercute en las familias sino en todo el sistema judicial. En los Estados Unidos se ha calculado que el 8-10% de las separaciones entran en el ámbito de las consideradas como altamente conflictivas y llegan a consumir hasta el 90% de los recursos de los juzgados, con sus múltiples demandas y comparecencias judiciales (Coates, Deutsch, Starnes, Sullivan, & Sydlik, 2004). A pesar de ello, ninguna de estas intervenciones es suficiente para resolver la disputa. Para ayudar a estos progenitores a ponerse de acuerdo en cómo van a cuidar de sus hijos/as, comunicarse con ellos cuando están con el otro progenitor y otros aspectos del plan de parentalidad, tribunales de diversos países han ido implementando, en el transcurso de las dos últimas décadas, la coordinación de parentalidad como un instrumento válido en el derecho de familia.

Proceso de intervención de 12 a 18 meses de duración

El principal objetivo de la coordinación de parentalidad consiste en ayudar a los progenitores con una persistente alta conflictividad relacional a implementar el plan de parentalidad aprobado por el juzgado, a realizar modificaciones consensuadas por ellos mismos y a resolver las disputas que puedan surgir, priorizando en todo momento el bienestar e interés de los hijos/as.

Para realizarlo, los progenitores firman un contrato con el/la CP que suele tener una duración de entre 12 a 18 meses. Este contrato ofrece un marco que junto a la estructura y límites apropiados del proceso ayuda a desinvolucrar a los progenitores del conflicto. El CP conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los progenitores priorizando las necesidades de los hijos/as sobre otros intereses o necesidades de los adultos. Las pequeñas modificaciones del plan de parentalidad que facilitan el día a día de las familias y el cumplimiento del mismo, no afectarán en ningún caso el tiempo total que un progenitor pasa con su hijo/a, ni en la designación de la guarda, la potestad o responsabilidad parental, o las visitas supervisadas, en caso de existir.

Perfil del coordinador/a de parentalidad

Se trata de un/a profesional del ámbito de la salud mental o jurídico, con formación y experiencia en mediación e intervención profesional en familias con alta conflictividad coparental post-divorcio. Actúa desde una perspectiva promotora del diálogo y el consenso, potencia el empoderamiento y la corresponsabilidad parental y dispone de un amplio conocimiento y experiencia de aspectos clínicos y el desarrollo infanto-juvenil, éticos, de género y violencia intrafamiliar, estando además familiarizado/a con la terminología legal, las leyes y normas o normativas locales y estatales correspondientes.

¿Qué beneficios aporta la coordinación de parentalidad a las familias?

● Mitigar los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los niños y progenitores
● Ahorro económico y emocional
● Desjudicializar la relación parental
● Adecuar los recursos que necesitan estas familias
● Evitar el desempoderamiento que puede producir la intervención de los múltiples servicios que reciben estas familias. Coordinación de los servicios que ya reciben estas familias

¿Qué beneficios aporta la coordinación de parentalidad al departamento de justicia y a los jueces?

La coordinación de parentalidad es un instrumento más, junto a los seguimientos de los equipos psicosociales y los puntos de encuentro que disponen los jueces para velar que se cumplan las sentencias sobre los planes de parentalidad. También supone un ahorro de recursos destinados a estas familias con un litigio crónico, reduciendo de manera significativa la carga de trabajo del juzgado, en forma de procedimientos, número de escritos, comparecencias al juzgado, etc. a que dan lugar las demandas reiteradas.

¿Qué beneficios aporta la coordinación de parentalidad a los/las abogados/das?

Según Fieldstone, Lee, Baker, & McHale (2012), los abogados consideran que la coordinación de parentalidad resulta útil para la relación con sus clientes, observando que, gracias a la coordinación de parentalidad, viven el proceso de forma más positiva. Así, manifiestan que reciben menor número de solicitudes de asistencia en crisis y las llamadas de consulta se centran en temas legales.

Comparativa del rol del coordinador de parentalidad con otros roles profesionales

Una comisión del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad del COPC ha elaborado esta tabla comparativa, basada en el trabajo de Carter (2011) y D’Abate (2009; 2013). Ilustra las diferencias entre este rol híbrido del/la coordinador/a de parentalidad y otros roles profesionales que trabajan con familias en situación de alta conflictividad crónica post-ruptura de pareja.

TABLA Comparación del rol del CP con otros roles ejercidos por psicólgos/as

CP Mediador/a familiar Terapeuta familiar Perito psicólogo/a forense para evaluar el proyecto guardador
Terapeuta de familias tuteladas (terapia coercitiva en protección de menores)
Objeto de atención:
Intervención dirigida a Progenitores en situación de alta conflictividad crónica post-ruptura Cualquiera Miembros del sistema familiar Miembros del sistema familiar para evaluar su proyecto guardador Familias de niños/as tutelados/as
Intervención centrada en El bienestar e intereses de los niños/as El proceso Salud El bienestar e intereses de los niños/as

El bienestar e intereses de los niños/as
Momento de la derivación en el procedimiento judicial
Fase ejecutiva Pre-post divorcio
Fase declarativa y fase ejecutiva
Pre-post divorcio Pre-post divorcio Fase declarativa y fase ejecutiva Cuando hijo/a es tutelado/a
Naturaleza de los temas a tratar 
Plan de parentalidad Cualquiera Cualquiera Plan de parentalidad Cualquiera
La participación de las partes es voluntaria
No
Requisitos y obligaciones:
Posición respecto a los intereses de las partes
Imparcial, velando por los intereses de los hijos/as Imparcial, velando por los intereses de los hijos/as Imparcial, velando por los intereses de los hijos/as Imparcial, velando por los intereses de los hijos/as Imparcial, velando por los intereses de los hijos/as
Confidencialidad con otros profesionales
No, dentro del proceso No, informe queda dentro No
Competencias y experiencia en Mediación
No No
Conocimiento en aspectos legales
No
Confidencialidad con el juez No, por resolución judicial
Sí/No por acuerdo entre progenitores
Sí, excepto para indicar si se ha llegado a acuerdos o no No No
Obligación de custodia de documentación
Funciones:
Enseña habilidades de gestión de conflictos
No Puede No
Enseña habilidades de comunicación
No Puede No
Facilita la negociación
No
Supervisa el cumplimiento de la resolución judicial
No No No
Realiza recomendaciones a los juzgados
No No
Proporciona información a las partes, abogados/as y a Juez/a
No
Decide por los progenitores Puede, por resolución judicial o acuerdo entre progenitores No No No No
Realiza intervención psicoterapéutica en tratamiento de salud mental
No No No
Es directivo/a
No No No
Coordina con todos los profesionales involucrados
No No No
Contacta con los abogados/das
Puede No No
Realiza seguimiento largo plazo
No Puede Puede Puede
Puede actuar de testigo o perito
Por resolución judicial No Por resolución judicial Por resolución judicial
Otros aspectos:
Coste de la intervención cubierto por mutuas
? No No No
Está amparado/a por su actuación profesional
Sí, si se realiza por resolución judicial No No No


Bibliografía

American Psychological Association (2012). Guidelines for the practice of parenting coordination. The American Psychologist, 67(1), 63–71.
AFCC Task Force on Parenting Coordination (2006). Guidelines for parenting coordination. Family Court Review, 44, 162–181.
AFCC & Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2013). Traducción de las directrices para la coordinación de parentalidad de la AFCC (2005).
Capdevila, C. (2013). La figura del coordinador de parentalitat en les separacions altament conflictives. PsiAra.
Carter, D. K. (2011). Parenting Coordination: A Practical Guide For Family Law Professionals. New York: Springer.
Coates, C. A., Deutsch, R., Starnes, H., Sullivan, M. J., & Sydlik, B. (2004). Models of collaboration in family law: Parenting coordination for high-conflict families. Family Court Review, 42, 246–262.
D'Abate, D. (2009). La coordination parentale: un nouveau programme destiné aux couples séparés qui vivent des conflits intenses. Revue Scientifique de L'AIFI (Association internationale francophone des intervenants auprès des familles séparées), 3(1), pp48.
Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2013). Entrevista a Dominic D'Abate director del Consensus Mediation Center de Montreal. PsiAra.
Fieldstone, L., Lee, M. C., Baker, J. K., & McHale, J. P. (2012). Perspectives on Parenting Coordination: Views of Parenting Coordinators, Attorneys, and Judiciary Members. Family Court Review, 50 (3), 441–454.
Generalitat de Catalunya (2010). Llei 25/2010, de 29 de Juliol, del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya sobre la persona i la família. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 5686, 61162. BOE


AUTORES/AS: Grupo de Trabajo de Coordinación de Parentalidad de la Sección de Alternativas para la Gestión y Resolución de Conflictos del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.

Capdevila Brophy, Connie (coordinadora)
Calderer Pérez, Núria
Cartié Julià, Mercè
Fernández Hortal, Alicia
Guillamat Rubio, Ansel
López Cotcho, Maika
Mattioli Jacobs, Guillermo
Mestres Giménez, Núria
Susanne Morganti, Graciela