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CONCLUSIONES de la Jornada del
Col·legi Oficial de Psicologia de
Catalunya y la Association of Families and Conciliation Courts "Dinámicas
de rechazo filial a relacionarse con un progenitor después
de una separación o
divorcio y/o de nuevas configuraciones familiares. Intervenciones y
buenas
prácticas.”
El 14 de febrero de 2020 se
celebró la Jornada organizada por el Col·legi
Oficial de Psicologia de
Catalunya(COPC)
y la Association of
Families and Conciliation Courts (AFCC) que
llevaba por título
“Dinámicas de rechazo filial a relacionarse con un
progenitor después de una
separación o divorcio y/o de nuevas configuraciones
familiares. Intervenciones
y buenas prácticas”.
La bienvenida y la
inauguración de la jornada fueron a cargo de la sra.
Teresa Moratalla,
secretaria de la Junta de Gobierno del COPC y la sra.
Teresa Williams,
copresidenta de la comissión internacional de la AFCC.
En la Jornada se expuso y
se debatió sobre los retos que se presentan en las rupturas
de pareja de alta conflictividad
y en cómo identificar las señales de alerta para
poder mejorar el éxito de
nuestras intervenciones y la buena praxis, poniendo el foco en los
niños y
niñas de manera que se equilibren los roles parentales. La
segunda parte de la
jornada se dedicó al momento actual y futuro de la
coordinación de
coparentalidad. Participaron más de doscientos profesionales
de la psicología,
la mediación, el trabajo social, la abogacía y la
judicatura, los cuales pudieron
aportar su punto de vista y aclarar algunas de las dudas planteadas en
las
diversas mesas redondas.
Después de una ruptura de
pareja, la alta conflictividad interparental y la ruptura de
vínculos de los
niños y niñas con sus progenitores suponen un
reto para los profesionales que
trabajan con familias. En la búsqueda de soluciones a los
problemas derivados
de una ruptura de pareja, los conflictos se pueden enquistar a causa de
la
participación de los familiares, los profesionales y las
instituciones, dado
que a menudo forman parte del problema más que de la
solución.
Durante la mañana, la
jornada se centró en la identificación de los
signos de alerta de alta
conflictividad en los diversos dispositivos por los que pasan estas
familias y
en comprender la complejidad de las dinámicas de resistencia
y rechazo de un
hijo o hija hacia un progenitor, para evaluarlas y poder responder
siempre que
la intervención sea aconsejable.
Nos acompañó el Dr.
Matthew Sullivan, presidente de la AFCC y reconocido experto
en esta
dinámica. De su conferencia
magistral, bajo el título
“Entender, evaluar y responder a las
dinámicas de resistencia y rechazo”,
destacamos los siguientes aspectos que nos ayudan a comprender estas
dinámicas
complejas:
a) En los Estados Unidos (EEUU) la custodia
compartida
creció del 20% al 42% entre los años 1980 y 2006
y, en paralelo, en Canadá, los
casos judiciales en que el juez concluyó que
había ”alienación” de
los niños en el contexto de separación, pasaron
de un caso a cuarenta entre
1989 y 2008 (Bala, Hunt i Mc Cartney, 2010:166). Este aumento en los
juzgados
hace necesario que los profesionales implicados estén
formados para que sean
parte de la solución y no del problema, principalmente por
las consecuencias
emocionales y relacionales negativas para los niños,
niñas y adolescentes
durante toda su vida. Entre otros, se reportan desórdenes de
conducta,
agresiones, un pobre control de los impulsos, problemas en las
relaciones
sociales, depresión, baja autoestima y abuso de sustancias.
b) Se calcula que estas
dinámicas se dan en un 12% de los casos de
separación o divorcio y van en
aumento en los EEUU.
c) Actualmente, hay consenso
en considerar estas dinámicas como un fenómeno
sistémico en el que contribuyen
muchos factores: individuales de cada miembro de la familia
(personalidad,
capacidades, salud mental, experiencias traumáticas,
tipología de “gatekeeping”),
dinámicas de la pareja antes y después de la
separación y aspectos de la misma
separación, así como el impacto de las
intervenciones de los diferentes
profesionales, del juzgado y/o de la familia extensa.
d) Es decir, se alejan de
considerar este rechazo como causado únicamente por un padre
o una madre, a
favor de un modelo multifactorial sistémico para explicar
las dinámicas de
resistencia y rechazo donde los profesionales deberían
comprobar las múltiples
hipótesis.
e) Durante su intervención, el
Dr. Sullivan habló de cuáles son las suposiciones
erróneas comunes derivadas
del modelo del factor único en los profesionales y
explicó que las más comunes
se reflejarían en tres mitos:
Mito 1. Un NNA que se resiste o
rechaza el contacto con un progenitor es víctima de abuso
por parte de ese
progenitor, o bien es víctima de un comportamiento de
alienación parental por
parte del progenitor referido, pero no pueden ser ambos.
Mito 2. Si hay un NNA alienado, entonces
el comportamiento de alienación del progenitor preferido
debe existir y está
alimentando la alienación del NNA.
Mito 3. Si no se ha encontrado
abuso por parte del progenitor rechazado, y hay un NNA alienado por los
progenitores, el padre preferido es culpable y el progenitor rechazado
está
exonerado de déficits parentales (Johnson i Sullivan, 2020).
A nivel social, los cambios
en los roles tradicionales de los hombres y las mujeres, el aumento de
los
divorcios, las nuevas configuraciones familiares y la nueva
legislación han
llevado a posicionarse sobre si las madres están mejor
preparadas que los padres
para ocuparse de los hijos e hijas durante la primera infancia.
Sullivan describió los tres movimientos
(sociales/culturales/legales) que
han ayudado a enmarcar la Teoría de la Alienación
Parental y continuar
manteniendo su popularidad y controversia. Son tres movimientos de
defensa de
colectivos que han presionado al sistema judicial en el
ámbito de la familia
con reclamos loables pero competitivos: 1) Los que defienden los
derechos de
las mujeres y los NNA maltratados; 2) Los que defienden la
participación de los
padres en la parentalidad y la parentalidad compartida; y 3) Los que
defienden
la voz del NNA (Johnson y Sullivan, 2020).
Internet ha tenido también
su papel en la polarización, en el sentido que los
buscadores proporcionan
aquello que a los usuarios les gusta ver y es coherente con su perfil
en línea
o historial.
Por los que respecta a las
intervenciones, las que tradicionalmente se han hecho en estos casos
son el
litigio judicial y la psicoterapia individual. Sullivan considera que
es necesario
adaptar la intervención al problema, intervenir en toda la
familia, de manera
interdisciplinaria y coordinada, trabajando en equipo, manteniendo el
enlace
con el magistrado para rendir cuentas y donde el tiempo es el enemigo.
A continuación, en la mesa redonda “El
recorrido de las familias en la búsqueda
de soluciones,
moderada por Carmen Ferrer,
presidenta de la Sección
de Psicología Clínica, Psicoterapia y de la
Salud, cinco ponentes de reconocido
prestigio ofrecieron una visión del recorrido que realizan
estas familias en
los diferentes dispositivos:
Mercè
Cartié, psicóloga forense,
responsable de los Equipos de Asesoramiento Técnico en el
Ámbito de Familia
(EATAF) de Cataluña y vocal de la Comisión
Deontológica del COPC, expuso la
importancia de la ética y la deontología en el
acercamiento a la intervención
en familias. Situó su contexto en las familias vulnerables y
en la gestión de
la complejidad de este tipo de intervención, y
planteó la posibilidad de
incluir el análisis de valores en la práctica
profesional, ya que estos son el
núcleo de las identidades personales y grupales.
Hay que repensar el modelo actual, el cual suele
ser
paternalista, parte de la carencia y con unos profesionales que a
menudo
presuponen que sus propuestas son las únicas
válidas. Es importante desarrollar
otro modelo que permita diseñar intervenciones dirigidas a
reducir la
conflictividad parental y, también, el sufrimiento infantil.
Para lograrlo, habría que cambiar el
modelo actual, en el
que los profesionales actúan de forma compartimentada y con
desconfianza hacia
los otros actores, duplicando recursos, sobreinterviniendo y sin
órdenes ni
criterios claros. Como piezas importantes, tenemos el compromiso
ético y
deontológico, la responsabilidad y el respeto, sin olvidar
actuar en clave
preventiva. Propone ordenar la red de servicios actuales
(quién hace qué,
cuándo, cómo), acercarla a la judicatura y crear
mesas sectoriales de casos
buscando la transdisciplinariedad en la línea del
artículo 25 del Código
deontológico del COPC. Tener en cuenta el contexto y el
marco social, las
necesidades de todos y los recursos disponibles a la hora de establecer
prioridades, distribuir recursos y fijar los límites con
criterios de justicia.
Concluye que la ética no es
sólo para ayudar a entender
dónde estamos, quiénes somos y la base de la
tarea profesional que hacemos en
un mundo complejo, incierto y acelerado, sino también para
ayudarnos a conocer
y marcar el rumbo de nuestra intervención. Es primordial el
compromiso ético y
deontológico de los profesionales de la
psicología con el Código deontológico
del COPC (2015).
El Dr. Juan Luis
Linares, director de la Escuela de Terapia Familiar del
Hospital de la
Santa Creu i Sant Pau, nos habló de las
prácticas alienadoras parentales. El NNA
como protagonista, un progenitor como manipulador exitoso y el otro
como
manipulador fracasado, siendo la familia extensa los actores
secundarios del
reparto. El NNA, en la evolución de la alienación
familiar recorrería tres
etapas: en la primera, previa a la separación, el NNA
comienza a desconfiar de
un progenitor y se plantea de quien se podría fiar
más. En la segunda, la
separación y nudo del drama, un progenitor actúa
de manera torpe y la desconfianza
se convierte en rechazo. La tercera etapa corresponde a la fuga hacia
delante:
el NNA se rompe internamente y se convierte en el malo de la
película, con la
participación de la familia extensa.
Teresa
Williams, directora de estrategia
de The Children and Family Court Advisory
and Support Service (CAFCASS) hizo un resumen de la respuesta
que está
dando el Reino Unido con el fin de trabajar con la creciente
proporción de
familias que requieren de intervención judicial y que
están atrapadas dentro de
un conflicto persistente. Esto requiere del desarrollo de un Marco de
Evaluación del Impacto en la Infancia, que los trabajadores
sociales del
CAFCASS utilizan para evaluar el impacto de las diferentes
dinámicas familiares
en los niños y niñas y en el de un programa de
coparentalidad judicial. Comentó
también los planes para una reforma más amplia
del sistema judicial familiar
que ofrezca la resolución de disputas comunitarias y los
servicios terapéuticos
como alternativa, o complemento, al sistema judicial.
Josep
Checa, psicólogo clínico,
coordinador del Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ) de
Santa
Coloma de Gramenet, explica que los CSMIJs son centros de la red
pública de
asistencia primaria en Salud Mental que tienen como finalidad la
prevención,
diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales de la
población entre 0 y 18
años. Esta función se ve seriamente dificultada
de realizar en casos con graves
conflictos de parentalidad. A menudo los profesionales de los CSMIJs
son
citados a declarar en calidad de perito evaluador cuando no han
ejercido en
este rol. Defensa que sería imprescindible un abordaje
transversal,
multidisciplinar e interdepartamental entre equipos de Justicia,
Servicios
Sociales/DGAIA y Salud Mental.
Núria
Calderer, psicóloga, mediadora y
coordinadora de parentalidad, habló sobre los Servicios
Técnicos de Punto de
Encuentro Familiar como espacios neutros y seguros donde se asegura la
integridad física y psicológica de los NNA y sus
progenitores, donde se les brinda acompañamiento y apoyo
emocional para que puedan entender la
situación, orientándolos en
la mejora de la relación paterna y materno-filial. Al mismo
tiempo, en los puntos
de encuentro se informa regularmente a los órganos de
derivación de la
evolución de los derechos de visita y de las incidencias,
aclarando durante su
intervención que los puntos de encuentro familiar, en
Cataluña, no ofrecen servicios
de mediación familiar. Argumenta que la
coordinación de parentalidad puede ser
un proceso complementario o alternativo a los Servicios
Técnicos de Punto de
Encuentro. Preferentemente debería ser preventivo, para
evitar que algunas
familias tuvieran que convertirse en usuarias del servicio, pero
también puede
ser complementario si ya son usuarios, para trabajar con los
progenitores sus
responsabilidades como tales y posibilitar su desvinculación.
En el transcurso de la mañana se
constató que tanto en
EEUU como en Gran Bretaña, como en Cataluña y en
España hay necesidad de dar
respuesta a estas familias adaptando la intervención a los
protagonistas y no,
como se está haciendo ahora, en que se adaptan a las
familias a la
intervención.
Ya en la sesión de tarde, el Dr. Matthew Sullivan, como pionero de la
coordinación de
parentalidad en EEUU, dio la conferencia
"Intervenciones para alta
conflictividad: la voz de los niños en la
coordinación de parentalidad.
Deontología y buenas prácticas".
El Dr. Sullivan definió la
coordinación de parentalidad
como un proceso por el que una tercera persona imparcial, llamada
coordinadora
de parentalidad, ayuda a los progenitores a implementar su plan de
parentalidad, facilitando la resolución de disputas entre
progenitores o
tutores legales, ofreciendo orientación, haciendo
recomendaciones y, con previa
aprobación de los participantes y del juzgado, tomando
decisiones dentro del
alcance de la designa judicial.
El juzgado nombra un coordinador de parentalidad
cuando
los progenitores han demostrado una incapacidad crónica de
resolver por sí
mismos los conflictos relacionados con sus hijos e hijas y utilizan el
litigio
frecuentemente. En la mayoría de los casos se reserva para
después de dictada
la sentencia y existe un plan de parentalidad aprobado por el juzgado.
Se puede
nombrar también de manera provisional para implementar un
plan de parentalidad
o mientras se hace la evaluación del proyecto de guarda en
casos de alta
conflictividad, o en progenitores con alta conflictividad que tienen
bebés o
niños o hijos/as con necesidades especiales para implementar
planes de
parentalidad progresivos. También puede ser adecuado en los
casos en que los
progenitores presenten problemas que pueden impactar en la
parentalidad, como
el abuso de sustancias, problemas de salud mental y/o violencia en la
pareja.
Aclaró que hay que diferenciar las tipologías de
violencia en la pareja y que,
siguiendo las directrices de coordinación de parentalidad
(AFCC, 2019),
aquellas personas que han mostrado un patrón de amenazas,
intimidación y
control coercitivo -características de la violencia de
género- sobre el otro
progenitor podrían hacer un mal uso del proceso y, por
tanto, deberían
excluirse a partir de protocolos definidos en cada
jurisdicción.
El ponente destacó que, para trabajar
en la coordinación
de parentalidad se hace necesario tener un amplio conocimiento y
competencias,
entre otros, en aspectos legales (leyes y otros textos legales), en
aspectos
psicológicos (sistemas familiares, desarrollo infantil y
juvenil), en
resolución de disputas (mediación y/o
arbitraje) y tipologías de violencia en
la pareja. (Ver las directrices de coordinación de
parentalidad del AFCC y
del COPC en las referencias).
Tras la conferencia del Dr. Matthew Sullivan, tuvo
lugar
la "Mesa
de diálogo entre profesionales de la judicatura y la
coordinación de
parentalidad" en la que se dio a conocer la
experiencia de los
tribunales españoles con estas familias en varias
comunidades autónomas. La
moderadora, Dra. Connie Capdevila, planteó algunas preguntas
a debate que
resultan de interés aclarar para la correcta
implementación de la coordinación
de parentalidad. Concretamente, se habló de la
obligatoriedad o voluntariedad
de la intervención y sobre qué grado de
intensidad coercitiva tiene la
derivación judicial; luego se trató la autoridad
delegada al profesional y por
último, se pasó al régimen o estatus
jurídico del coordinador o coordinadora de
parentalidad (CP).
En España, la primera sentencia donde
se mencionó esta
figura fue el 2012, en la Audiencia Provincial de Barcelona (de la que
fue
ponente el magistrado Pascual
Ortuño).
En esta resolución judicial, se utilizó como
encaje legal el artículo 158 del
Código Civil estatal que faculta al juez para establecer
"cualquier medida
que considere oportuna, a fin de apartar los niños,
niñas y adolescentes de un
peligro o de evitarle perjuicios". El artículo 158 del CC
facilita el
marco jurídico para nombrar el CP.
El artículo 233-13 del
Código Civil de Cataluña también
prevé que la autoridad judicial, siempre que existan razones
fundadas,
supervise las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce
su
guarda o con el resto de la familia, con el fin efecto de que se
realicen en
condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los
niños, niñas y
adolescentes. Y puede, además, confiar esta
supervisión, si existe una
situación de riesgo, a la "red de servicios sociales o en un
punto de
encuentro familiar".
La magistrada
Margarita Pérez-Salazar, juez titular del Juzgado
de Familia de Pamplona,
explica que, en octubre de 2019, la Comunidad de Navarra fue pionera,
a nivel
de todo el estado, al introducir esta figura en su
legislación autonómica.
Concretamente, el "Fuero Nuevo" (BOE, 2019), introduce en la Ley 77,
que trata de la supervisión judicial de la responsabilidad
parental, la
posibilidad del juez de designar a un CP como medida para supervisar
las
relaciones de los hijos con sus progenitores cuando éstos
viven por separado;
para garantizar sus derechos en todos aquellos procedimientos en los
que es
necesario que se pronuncie sobre cuestiones derivadas de la
responsabilidad
parental. Y en la Ley 74, establece la posibilidad de adoptar cualquier
otra
disposición dirigida a salvaguardar el interés de
los niños, niñas y
adolescentes y, en particular, para evitar cualquier riesgo o perjuicio
a su
entorno familiar o proveniente de terceras personas. Se
prevé que estas medidas
puedan adoptarse tanto provisionalmente como definitivamente.
Hubo consenso entre los ponentes en considerar el
CP como
auxiliar del juez. Tal condición les otorga un alto grado de
inmunidad judicial
que les permite ejercer sus funciones sin temor a ser denunciado por su
actuación siempre que las desarrollen con imparcialidad,
conforme a las
instrucciones recibidas y siguiendo su código
deontológico.
El magistrado Juan
Pablo González del Pozo, titular del Juzgado de
1ª Instancia número 24, de
Familia, de Madrid, describe el CP como un perito (en el sentido legal
de
"experto") dinámico, con conocimientos imprescindibles para
recabar
información. Explica que el CP no se limita, como el perito
clásico, a emitir
un informe único asesorando al juzgado sobre una
cuestión científica o técnica
necesaria para resolver sobre la que el juez no tiene los conocimientos
precisos, sino que, realiza múltiples actuaciones de
intervención con las
partes para conseguir el fin encomendado (conseguir un ejercicio
pacífico,
ordenado y positivo de la parentalidad los progenitores sobre los hijos
comunes). Hace uso durante sus intervenciones de sus conocimientos
profesionales de naturaleza psicológica, social y de
gestión de disputas
familiares de alta conflictividad, emitiendo sobre su
intervención sucesivos
informes, disfrutando durante el ejercicio de su función
pericial de amplias
facultades. Actualmente, este magistrado lidera una experiencia piloto
para la
implementación de la figura del CP, patrocinada por el
Ayuntamiento de Madrid,
que se inició en septiembre de 2018 y, en el transcurso de
la cual se ha hecho
derivación a coordinación de más de
veinte casos. Según se señaló, en esta
experiencia piloto se están estudiando fórmulas
para reforzar la autoridad del
CP y, en el caso de que los progenitores hayan aceptado la
delegación de la
toma de decisiones en el CP, si así se acuerda,
estableciendo
el procedimiento de
decisión y recurso ante el juez. Los magistrados pueden
recurrir a refuerzos
negativos para que las partes no tengan más remedio que
colaborar. El
magistrado González del Pozo, suele advertir a las partes
que, en caso de que
haya falta de colaboración u obstrucción de las
actividades del Coordinador,
pueden imponerse a las partes multas coercitivas.
Con respecto al estatus jurídico, para
el magistrado Pascual Ortuño,
el CP
actuaría como un perito que contaría,
además, con el mismo nivel de protección
judicial que la policía judicial.
Referente a la autoridad que se delega en el CP,
en
ausencia de una previsión legal específica, el
sistema es similar al de algunas
jurisdicciones de Canadá y EEUU donde, como explica el Dr. Sullivan, no está prevista
la delegación en el CP de capacidad
de decidir, que sigue perteneciendo a los progenitores. Debido a esto
puede ser
que, en algunos casos, la efectividad del CP esté
comprometida si tan sólo se
pueden hacer recomendaciones o sugerencias. Muchos progenitores no
respetan una
autoridad informal, como podría ser la
de un mediador o
psicoterapeuta cuando
hace una recomendación concreta sobre un tema relacionado
con los niños, niñas
o adolescentes, y vuelven al juzgado a resolverlo, aunque el regreso al
proceso
contencioso ante el juzgado se utilizarán más
recursos y más tiempo. Hay que
tener en cuenta que un aspecto atractivo del rol del CP es precisamente
poder
reducir recursos y los "tempos" judiciales.
La clausura de
la Jornada estuvo a cargo de la Sra.
Teresa Moratalla, secretaria de la Junta de Gobierno del
COPC, el Sr. Joan Abad secretario
de Relaciones
con la Administración de Justicia de la Generalitat de
Catalunya y el Sr. Peter Salem,
director ejecutivo de la
AFCC.
CONCLUSIONES
Referente
a la comprensión de estas dinámicas: Complejidad
y reto
1.
Las dinámicas de rechazo de un hijo o
hija hacia un
progenitor son complejas e intervienen multiplicidad de factores
individuales
de cada miembro de la familia, relacionales y ecosistémicos.
2.
El litigio judicial no favorece la alianza
parental
necesaria para el bienestar de los hijos/as.
3.
El tiempo es el enemigo en estos casos, con
consecuencias
graves para niños, niñas y adolescentes (NNA).
4. Muy rapidamente la valoración negativa
de los NNA y sus
creencias sobre el progenitor rechazado se enquistan y el conflicto
pasa a ser
intratable. Por otro lado, forzar a un NNA a ir con un progenitor
cuando la
conducta resulta traumatizante, puede resultar en un riesgo para su
seguridad y
una retraumatización.
5. Estas dinámicas a menudo polarizan a
los profesionales
que intervienen, contribuyendo a cronificar el problema.
¿Cuándo
los profesionales somos parte del problema?
6. Cuando los profesionales de la salud mental operan
con
una sola hipotesis causal para explicar estas dinámicas,
cuando no intervienen
con todos los miembros de la familia o no siguen un enfoque
sistémico.
7. Cuando los profesionales confunden su rol o
actúan en
roles múltiples (doble rol) con la misma familia. Por
ejemplo, realizar una
evaluación forense y una intervención
psicoterapéutica o una coordinación de
parentalidad con la misma familia.
8. Cuando no tenemos en cuenta
como impactará nuestra intervención en el
procedimiento legal.
9. Cuando los profesionales de
la salud mental malinterpretan los principios generales de la
beneficencia y no
maleficencia y de la legalidad de su código
deontológico.
10. O los profesionales de la psicología
infringen artículos
sobre
-
las relaciones con otros
profesionales: Art. 25 (colaboración interdisciplinaria),
Art. 26 (no duplicidad
de intervenciones),
-
la intervención: Art. 32
(confusión de rol), Art. 33 (valoraciones sobre personas no
exploradas
directamente), Art. 35 (conclusiones basadas en información
y técnicas
adecuadas; evidencia científica),
-
la obtención y uso de la
información por lo que respecta
a los límites de la confidencialidad: Art. 38 y 39. (Ver
Código deontológico
del COPC).
11. Cuando el juzgado no sabe qué hacer y
pospone la decisión.
12. Cuando los jueces y juezas desconocen los
protocolos para
hacer las derivaciones. Además, desde el Consejo General del
Poder Judicial se
los refuerza económicamente cuando dictan sentencias y no
por derivar a
intervenciones como mediación o coordinación de
parentalidad.
13.
Cuando los profesionales de la abogacía
quieren defender
los derechos de sus clientes sin tener en cuenta que éstos
pueden estar distorsionando
la situación y
van al litigio, sin
pensar en alternativas que protejan a los hijos de las consecuencias.
Un número
reducido pueden pensar que le resulta más rentable ir al
litigio que buscar un
acuerdo común.
14. Cuando las derivaciones se hacen a
psicólogos o
psicólogas que no cuentan con la formación
adecuada ni la especialización
específica para atender estos casos.
15. Cuando los profesionales de la
psicología no siguen un
enfoque colaborativo, sistémico, interdisciplinario y
altamente especializado.
16.
Cuando no se inicia la intervención
familiar con los
protegenitores y se apoya la posición del progenitor
preferido, que justifica
no asistir a la intervención familiar “porque el
problema es del progenitor
rechazado con el hijo”.
¿Cuándo
somos los profesionales parte de la solución?
17. Cuando identificamos signos de alerta en la
parentalidad:
Relaciones enredadas progenitor-NNA donde los adultos tienen
problemas de regulación
emocional y utilizan tácticas manipuladoras intrusivas,
permisivas e
inconsistentes. O bien progenitores que utilizan tácticas
coercitivas, rígidas,
punitivas, exigencias autoritarias y explosiones violentas, asociadas a
maltrato.
18. Cuando somos conscientes de que el contexto
judicial
impacta en las actitudes y motivaciones de los participantes dentro de
las
intervenciones de los profesionales de la salud mental y,
además, la
intervención de los profesionales impacta el proceso legal
mediante informes y
testimonios.
19. Cuando intervenimos siendo creativos, buscando
soluciones
que se salgan de lo establecido, adaptando la intervención
al problema. Tal y
como dijo el Dr. Sullivan en su intervención de la
mañana, “el objetivo tiene
que ser una buena decisión, no una decisión
perfecta”.
20.
Cuando nuestras intervenciones siguen un
enfoque
sistémico con un componente cognitivo conductual, basado en
la evidencia
científica y el conocimiento del trauma.
21. Cuando fomentamos las intervenciones legales y
psicológicas innovadoras no tradicionales que son cruciales
en situaciones de
alta conflictividad coparental en las cuales los implicados comparten
la
parentalidad.
22. Cuando utilizamos las apps de gestión
de la
coparentalidad para ayudar a reducir la conflictividad (por ejemplo,
las
aplicaciones EATAF-ORIENTA y Our Family Wizard).
23.
Cuando trabajamos la coparentalidad y el
compromiso de
ambos progenitores antes de la revinculación para asegurar
el éxito.
24.
Cuando estamos comprometidos con la
formación continuada
y la supervisión: conocemos los propios límites,
autoconocimiento, declinamos
encargos para los que no tenemos capacidades y/o experiencia y evitamos
entrar
en áreas de otras competencias.
25.
Cuando seguimos el código
deontológico de nuestro colegio
profesional. Por lo que respecta a los profesionales de la
psicología en
Catalunya, es obligatorio el conocimiento del Código
deontológico del Colegio
Oficial de Psicología de Cataluña.
26. Cuando seguimos las directrices de
coordinación de
parentalidad (por ejemplo, las del Colegio Oficial de
Psicología de Cataluña).
27. Cuando utilizamos consentimientos informados
claros y
detallados para psicoterapia derivada judicialmente.
28. Cuando nos formamos adecuadamente para poder
intervenir.
¿Cuándo
puede ser parte de la solución el sistema judicial?
Recomendaciones.
29. Aceptar el reto de innovar.
30. Imprescindible un abordaje transversal,
multidisciplinario
e interdepartamental entre equipos de Justicia, Servicios sociales /
Dirección
General de atención a la infancia y adolescencia (DGAIA) y
Salud Mental.
31. Especialización de los profesionales de
la judicatura.
32. Conseguir agilizar los
“tempos” y reducir el número de
casos en los juzgados.
33. Necesidad de intervenir en prevención
para detectar e
intervenir a tiempo antes del enquistamiento.
34. Regulación legal sobre la
coordinación de parentalidad y
sobre los requisitos para ejercerla.
35. Indispensable la creación de una
jurisdicción de familia
y la formación especializada obligatoria de los operadores
jurídicos y
profesionales: tipologías de violencia, impacto de las
experiencias
traumáticas, etc.
36. Desarrollar una normativa específica de
ejecución en
derecho de familia.
37. Crear un observatorio de familia.
38. Establecer protocolos de derivación a
los diversos
profesionales.
39. Promoción y apoyo institucional al
anteproyecto de la “Ley
de la Infancia y Adolescencia”.
40. Igualar los recursos y soluciones judiciales
repartidos
geográficamente para toda la ciutadanía.
41.
Adoptar medidas educativas para que se entiendan
conceptos como
corresponsabilidad
parental o potestad legal y coparentalidad.
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PARA MÁS INFORMACIÓN
Centre d’estudis jurídics i
formació especialitzada. (2018). EATAF-ORIENTA
(Versió 1.8) [Aplicación de
móvil para Android]. Descargado de haz
clic aquí.
Centre d’estudis jurídics i
formació especialitzada. (2018). EATAF-ORIENTA
(Versión 1.8) [Aplicación de
móvil para para IPhone]. Descargado de haz
clic aquí.
Col·legi Oficial de
Psicologia de Catalunya. (2015). Código
deontológico. Extraído de haz
clic aquí.
Grupo de trabajo de coordinación
de parentalidad, Sección de alternativas para la
resolución de conflictos del Col·legi
Oficial de Psicologia de Catalunya (2020). Entrevista al dr.
Matthew
Sullivan: “En casos de alta conflictividad coparental, puede
ser que el sistema
de justicia familiar se convierta en parte del problema y no de la
solución”.
Disponible en haz
clic aquí.
Grupo de trabajo de
coordinación de parentalidad, Sección de
alternatives para la resolución de
conflictos del Col·legi Oficial de Psicologia de
Catalunya: Entrevistes,
Artículos y Actividades. Disponible en haz
clic aquí.
Linares, J.L. (2015).
Prácticas
alienadoras familiares: el Síndrome de Alienación
Parental reformulado. Barcelona:
Gedisa.
Molina Bartomeus, A. &
Capdevila Brophy, C. (2019). Coordinación de coparentalidad
cuando los niños y
niñas se resisten o rechazan el contacto con uno de sus
progenitores.
Monográfico de coordinación de (co)parentalidad. Anuario
de Psicología/The
UB Journal of Psychology, 49(3). Disponible en haz
clic aquí.
Monográfico sobre Dinámicas
de resistencia y rechazo. Número especial. Family
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Moran, J.A., Sullivan, T.,
Sullivan, M. (2015). Overcoming the Co-Parenting Trap:
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Skills When a Child Resists a Parent. Overcoming Barriers,
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P. (2013). La supervisión de las relaciones parentales tras
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Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil. (26 de febrero de 2015)
Sentencia
11/2015 (Recurso 102/2014) [MP. ]. Extraído
de haz
clic aquí el 27 de febrero del 2020.
Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil. (3 de diciembre de 2018)
Sentencia 97 (Recurso
178/2017) [MP. ].
Extraído de haz
clic aquí.
Capdevila Brophy, Connie. Colegiada número 8311.
Dra. en Psicología. Experta
en Psicología Clínica, Mediadora y Coordinadora
de parentalidad.
Miembro del comité
organitzador de la Jornada y del grupo de trabajo de
coordinación de
parentalidad del Col·legi Oficial de Psicologia de
Catalunya.
Corbera Garrido, Xavier. Colegiado número 26102.
Psicólogo y Mediador.
Miembro del grupo de
trabajo de coordinación de parentalidad y de
mediación familiar del Col·legi
Oficial de Psicologia de Catalunya.
[1] La Jornada estuvo
organizada por
la Junta de Gobierno, la Sección de Psicología
Clínica, de la Salud y Psicoterapia, la Sección
de
Alternativas para la Resolución de Conflictos y la
Sección de Psicología Jurídica.
[2] Si bien utilizo los
términos “alienación” y
“alienación parental”, el Dr. Sullivan
aclaró
que en los EEUU es obsoleto hablar de “síndrome de
alienación parental” y posiciones
dicotómicas en
referencia a estas dinámicas, tal y como queda reflejado en
el
artículo.
[3]Gatekeeping
o «filtro o guardabarrera» son las conductas y
actitudes
facilitadoras o inhibidoras de cada progenitor sobre la
relación
del hijo o hija con el otro progenitor y que determinarán
quien
tendrá acceso al hijo/a y la naturaleza de este acceso
(Austin,
Fieldstone y Pruett (2013).