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CONCLUSIONES de la Jornada del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya y la Association of Families and Conciliation Courts "Dinámicas de rechazo filial a relacionarse con un progenitor después de una separación o divorcio y/o de nuevas configuraciones familiares. Intervenciones y buenas prácticas.”

  

El 14 de febrero de 2020 se celebró la Jornada organizada por el Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya[1] (COPC) y la Association of Families and Conciliation Courts (AFCC) que llevaba por título “Dinámicas de rechazo filial a relacionarse con un progenitor después de una separación o divorcio y/o de nuevas configuraciones familiares. Intervenciones y buenas prácticas”.

La bienvenida y la inauguración de la jornada fueron a cargo de la sra. Teresa Moratalla, secretaria de la Junta de Gobierno del COPC y la sra. Teresa Williams, copresidenta de la comissión internacional de la AFCC.

En la Jornada se expuso y se debatió sobre los retos que se presentan en las rupturas de pareja de alta conflictividad y en cómo identificar las señales de alerta para poder mejorar el éxito de nuestras intervenciones y la buena praxis, poniendo el foco en los niños y niñas de manera que se equilibren los roles parentales. La segunda parte de la jornada se dedicó al momento actual y futuro de la coordinación de coparentalidad. Participaron más de doscientos profesionales de la psicología, la mediación, el trabajo social, la abogacía y la judicatura, los cuales pudieron aportar su punto de vista y aclarar algunas de las dudas planteadas en las diversas mesas redondas.

Después de una ruptura de pareja, la alta conflictividad interparental y la ruptura de vínculos de los niños y niñas con sus progenitores suponen un reto para los profesionales que trabajan con familias. En la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de una ruptura de pareja, los conflictos se pueden enquistar a causa de la participación de los familiares, los profesionales y las instituciones, dado que a menudo forman parte del problema más que de la solución.

Durante la mañana, la jornada se centró en la identificación de los signos de alerta de alta conflictividad en los diversos dispositivos por los que pasan estas familias y en comprender la complejidad de las dinámicas de resistencia y rechazo de un hijo o hija hacia un progenitor, para evaluarlas y poder responder siempre que la intervención sea aconsejable.

Nos acompañó el Dr. Matthew Sullivan, presidente de la AFCC y reconocido experto en esta dinámica. De su conferencia magistral, bajo el título “Entender, evaluar y responder a las dinámicas de resistencia y rechazo”, destacamos los siguientes aspectos que nos ayudan a comprender estas dinámicas complejas:

a) En los Estados Unidos (EEUU) la custodia compartida creció del 20% al 42% entre los años 1980 y 2006 y, en paralelo, en Canadá, los casos judiciales en que el juez concluyó que había ”alienación”[2]  de los niños en el contexto de separación, pasaron de un caso a cuarenta entre 1989 y 2008 (Bala, Hunt i Mc Cartney, 2010:166). Este aumento en los juzgados hace necesario que los profesionales implicados estén formados para que sean parte de la solución y no del problema, principalmente por las consecuencias emocionales y relacionales negativas para los niños, niñas y adolescentes durante toda su vida. Entre otros, se reportan desórdenes de conducta, agresiones, un pobre control de los impulsos, problemas en las relaciones sociales, depresión, baja autoestima y abuso de sustancias.

b) Se calcula que estas dinámicas se dan en un 12% de los casos de separación o divorcio y van en aumento en los EEUU.

 c) Actualmente, hay consenso en considerar estas dinámicas como un fenómeno sistémico en el que contribuyen muchos factores: individuales de cada miembro de la familia (personalidad, capacidades, salud mental, experiencias traumáticas, tipología de “gatekeeping[3]), dinámicas de la pareja antes y después de la separación y aspectos de la misma separación, así como el impacto de las intervenciones de los diferentes profesionales, del juzgado y/o de la familia extensa.

d) Es decir, se alejan de considerar este rechazo como causado únicamente por un padre o una madre, a favor de un modelo multifactorial sistémico para explicar las dinámicas de resistencia y rechazo donde los profesionales deberían comprobar las múltiples hipótesis.

e) Durante su intervención, el Dr. Sullivan habló de cuáles son las suposiciones erróneas comunes derivadas del modelo del factor único en los profesionales y explicó que las más comunes se reflejarían en tres mitos:

Mito 1. Un NNA que se resiste o rechaza el contacto con un progenitor es víctima de abuso por parte de ese progenitor, o bien es víctima de un comportamiento de alienación parental por parte del progenitor referido, pero no pueden ser ambos.

Mito 2. Si hay un NNA alienado, entonces el comportamiento de alienación del progenitor preferido debe existir y está alimentando la alienación del NNA.

Mito 3. Si no se ha encontrado abuso por parte del progenitor rechazado, y hay un NNA alienado por los progenitores, el padre preferido es culpable y el progenitor rechazado está exonerado de déficits parentales (Johnson i Sullivan, 2020).

A nivel social, los cambios en los roles tradicionales de los hombres y las mujeres, el aumento de los divorcios, las nuevas configuraciones familiares y la nueva legislación han llevado a posicionarse sobre si las madres están mejor preparadas que los padres para ocuparse de los hijos e hijas durante la primera infancia.

Sullivan describió los tres movimientos (sociales/culturales/legales) que han ayudado a enmarcar la Teoría de la Alienación Parental y continuar manteniendo su popularidad y controversia. Son tres movimientos de defensa de colectivos que han presionado al sistema judicial en el ámbito de la familia con reclamos loables pero competitivos: 1) Los que defienden los derechos de las mujeres y los NNA maltratados; 2) Los que defienden la participación de los padres en la parentalidad y la parentalidad compartida; y 3) Los que defienden la voz del NNA (Johnson y Sullivan, 2020).

Internet ha tenido también su papel en la polarización, en el sentido que los buscadores proporcionan aquello que a los usuarios les gusta ver y es coherente con su perfil en línea o historial.

Por los que respecta a las intervenciones, las que tradicionalmente se han hecho en estos casos son el litigio judicial y la psicoterapia individual. Sullivan considera que es necesario adaptar la intervención al problema, intervenir en toda la familia, de manera interdisciplinaria y coordinada, trabajando en equipo, manteniendo el enlace con el magistrado para rendir cuentas y donde el tiempo es el enemigo.

A continuación, en la mesa redonda “El recorrido de las familias en la búsqueda de soluciones, moderada por Carmen Ferrer, presidenta de la Sección de Psicología Clínica, Psicoterapia y de la Salud, cinco ponentes de reconocido prestigio ofrecieron una visión del recorrido que realizan estas familias en los diferentes dispositivos:

Mercè Cartié, psicóloga forense, responsable de los Equipos de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF) de Cataluña y vocal de la Comisión Deontológica del COPC, expuso la importancia de la ética y la deontología en el acercamiento a la intervención en familias. Situó su contexto en las familias vulnerables y en la gestión de la complejidad de este tipo de intervención, y planteó la posibilidad de incluir el análisis de valores en la práctica profesional, ya que estos son el núcleo de las identidades personales y grupales.

Hay que repensar el modelo actual, el cual suele ser paternalista, parte de la carencia y con unos profesionales que a menudo presuponen que sus propuestas son las únicas válidas. Es importante desarrollar otro modelo que permita diseñar intervenciones dirigidas a reducir la conflictividad parental y, también, el sufrimiento infantil.

Para lograrlo, habría que cambiar el modelo actual, en el que los profesionales actúan de forma compartimentada y con desconfianza hacia los otros actores, duplicando recursos, sobreinterviniendo y sin órdenes ni criterios claros. Como piezas importantes, tenemos el compromiso ético y deontológico, la responsabilidad y el respeto, sin olvidar actuar en clave preventiva. Propone ordenar la red de servicios actuales (quién hace qué, cuándo, cómo), acercarla a la judicatura y crear mesas sectoriales de casos buscando la transdisciplinariedad en la línea del artículo 25 del Código deontológico del COPC. Tener en cuenta el contexto y el marco social, las necesidades de todos y los recursos disponibles a la hora de establecer prioridades, distribuir recursos y fijar los límites con criterios de justicia.

Concluye que la ética no es sólo para ayudar a entender dónde estamos, quiénes somos y la base de la tarea profesional que hacemos en un mundo complejo, incierto y acelerado, sino también para ayudarnos a conocer y marcar el rumbo de nuestra intervención. Es primordial el compromiso ético y deontológico de los profesionales de la psicología con el Código deontológico del COPC (2015).

El Dr. Juan Luis Linares, director de la Escuela de Terapia Familiar del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, nos habló de las prácticas alienadoras parentales. El NNA como protagonista, un progenitor como manipulador exitoso y el otro como manipulador fracasado, siendo la familia extensa los actores secundarios del reparto. El NNA, en la evolución de la alienación familiar recorrería tres etapas: en la primera, previa a la separación, el NNA comienza a desconfiar de un progenitor y se plantea de quien se podría fiar más. En la segunda, la separación y nudo del drama, un progenitor actúa de manera torpe y la desconfianza se convierte en rechazo. La tercera etapa corresponde a la fuga hacia delante: el NNA se rompe internamente y se convierte en el malo de la película, con la participación de la familia extensa.

Teresa Williams, directora de estrategia de The Children and Family Court Advisory and Support Service (CAFCASS) hizo un resumen de la respuesta que está dando el Reino Unido con el fin de trabajar con la creciente proporción de familias que requieren de intervención judicial y que están atrapadas dentro de un conflicto persistente. Esto requiere del desarrollo de un Marco de Evaluación del Impacto en la Infancia, que los trabajadores sociales del CAFCASS utilizan para evaluar el impacto de las diferentes dinámicas familiares en los niños y niñas y en el de un programa de coparentalidad judicial. Comentó también los planes para una reforma más amplia del sistema judicial familiar que ofrezca la resolución de disputas comunitarias y los servicios terapéuticos como alternativa, o complemento, al sistema judicial.

Josep Checa, psicólogo clínico, coordinador del Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ) de Santa Coloma de Gramenet, explica que los CSMIJs son centros de la red pública de asistencia primaria en Salud Mental que tienen como finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales de la población entre 0 y 18 años. Esta función se ve seriamente dificultada de realizar en casos con graves conflictos de parentalidad. A menudo los profesionales de los CSMIJs son citados a declarar en calidad de perito evaluador cuando no han ejercido en este rol. Defensa que sería imprescindible un abordaje transversal, multidisciplinar e interdepartamental entre equipos de Justicia, Servicios Sociales/DGAIA y Salud Mental.

Núria Calderer, psicóloga, mediadora y coordinadora de parentalidad, habló sobre los Servicios Técnicos de Punto de Encuentro Familiar como espacios neutros y seguros donde se asegura la integridad física y psicológica de los NNA y sus progenitores, donde se les brinda acompañamiento y apoyo emocional para que puedan entender la situación, orientándolos en la mejora de la relación paterna y materno-filial. Al mismo tiempo, en los puntos de encuentro se informa regularmente a los órganos de derivación de la evolución de los derechos de visita y de las incidencias, aclarando durante su intervención que los puntos de encuentro familiar, en Cataluña, no ofrecen servicios de mediación familiar. Argumenta que la coordinación de parentalidad puede ser un proceso complementario o alternativo a los Servicios Técnicos de Punto de Encuentro. Preferentemente debería ser preventivo, para evitar que algunas familias tuvieran que convertirse en usuarias del servicio, pero también puede ser complementario si ya son usuarios, para trabajar con los progenitores sus responsabilidades como tales y posibilitar su desvinculación.

En el transcurso de la mañana se constató que tanto en EEUU como en Gran Bretaña, como en Cataluña y en España hay necesidad de dar respuesta a estas familias adaptando la intervención a los protagonistas y no, como se está haciendo ahora, en que se adaptan a las familias a la intervención.

Ya en la sesión de tarde, el Dr. Matthew Sullivan, como pionero de la coordinación de parentalidad en EEUU, dio la conferencia "Intervenciones para alta conflictividad: la voz de los niños en la coordinación de parentalidad. Deontología y buenas prácticas".

El Dr. Sullivan definió la coordinación de parentalidad como un proceso por el que una tercera persona imparcial, llamada coordinadora de parentalidad, ayuda a los progenitores a implementar su plan de parentalidad, facilitando la resolución de disputas entre progenitores o tutores legales, ofreciendo orientación, haciendo recomendaciones y, con previa aprobación de los participantes y del juzgado, tomando decisiones dentro del alcance de la designa judicial.

El juzgado nombra un coordinador de parentalidad cuando los progenitores han demostrado una incapacidad crónica de resolver por sí mismos los conflictos relacionados con sus hijos e hijas y utilizan el litigio frecuentemente. En la mayoría de los casos se reserva para después de dictada la sentencia y existe un plan de parentalidad aprobado por el juzgado. Se puede nombrar también de manera provisional para implementar un plan de parentalidad o mientras se hace la evaluación del proyecto de guarda en casos de alta conflictividad, o en progenitores con alta conflictividad que tienen bebés o niños o hijos/as con necesidades especiales para implementar planes de parentalidad progresivos. También puede ser adecuado en los casos en que los progenitores presenten problemas que pueden impactar en la parentalidad, como el abuso de sustancias, problemas de salud mental y/o violencia en la pareja. Aclaró que hay que diferenciar las tipologías de violencia en la pareja y que, siguiendo las directrices de coordinación de parentalidad (AFCC, 2019), aquellas personas que han mostrado un patrón de amenazas, intimidación y control coercitivo -características de la violencia de género- sobre el otro progenitor podrían hacer un mal uso del proceso y, por tanto, deberían excluirse a partir de protocolos definidos en cada jurisdicción.

El ponente destacó que, para trabajar en la coordinación de parentalidad se hace necesario tener un amplio conocimiento y competencias, entre otros, en aspectos legales (leyes y otros textos legales), en aspectos psicológicos (sistemas familiares, desarrollo infantil y juvenil), en resolución de disputas (mediación y/o arbitraje) y tipologías de violencia en la pareja. (Ver las directrices de coordinación de parentalidad del AFCC y del COPC en las referencias).

Tras la conferencia del Dr. Matthew Sullivan, tuvo lugar la "Mesa de diálogo entre profesionales de la judicatura y la coordinación de parentalidad" en la que se dio a conocer la experiencia de los tribunales españoles con estas familias en varias comunidades autónomas. La moderadora, Dra. Connie Capdevila, planteó algunas preguntas a debate que resultan de interés aclarar para la correcta implementación de la coordinación de parentalidad. Concretamente, se habló de la obligatoriedad o voluntariedad de la intervención y sobre qué grado de intensidad coercitiva tiene la derivación judicial; luego se trató la autoridad delegada al profesional y por último, se pasó al régimen o estatus jurídico del coordinador o coordinadora de parentalidad (CP).

En España, la primera sentencia donde se mencionó esta figura fue el 2012, en la Audiencia Provincial de Barcelona (de la que fue ponente el magistrado Pascual Ortuño). En esta resolución judicial, se utilizó como encaje legal el artículo 158 del Código Civil estatal que faculta al juez para establecer "cualquier medida que considere oportuna, a fin de apartar los niños, niñas y adolescentes de un peligro o de evitarle perjuicios". El artículo 158 del CC facilita el marco jurídico para nombrar el CP.

El artículo 233-13 del Código Civil de Cataluña también prevé que la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervise las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su guarda o con el resto de la familia, con el fin efecto de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los niños, niñas y adolescentes. Y puede, además, confiar esta supervisión, si existe una situación de riesgo, a la "red de servicios sociales o en un punto de encuentro familiar".

La magistrada Margarita Pérez-Salazar, juez titular del Juzgado de Familia de Pamplona, ​​explica que, en octubre de 2019, la Comunidad de Navarra fue pionera, a nivel de todo el estado, al introducir esta figura en su legislación autonómica. Concretamente, el "Fuero Nuevo" (BOE, 2019), introduce en la Ley 77, que trata de la supervisión judicial de la responsabilidad parental, la posibilidad del juez de designar a un CP como medida para supervisar las relaciones de los hijos con sus progenitores cuando éstos viven por separado; para garantizar sus derechos en todos aquellos procedimientos en los que es necesario que se pronuncie sobre cuestiones derivadas de la responsabilidad parental. Y en la Ley 74, establece la posibilidad de adoptar cualquier otra disposición dirigida a salvaguardar el interés de los niños, niñas y adolescentes y, en particular, para evitar cualquier riesgo o perjuicio a su entorno familiar o proveniente de terceras personas. Se prevé que estas medidas puedan adoptarse tanto provisionalmente como definitivamente.

Hubo consenso entre los ponentes en considerar el CP como auxiliar del juez. Tal condición les otorga un alto grado de inmunidad judicial que les permite ejercer sus funciones sin temor a ser denunciado por su actuación siempre que las desarrollen con imparcialidad, conforme a las instrucciones recibidas y siguiendo su código deontológico.

El magistrado Juan Pablo González del Pozo, titular del Juzgado de 1ª Instancia número 24, de Familia, de Madrid, describe el CP como un perito (en el sentido legal de "experto") dinámico, con conocimientos imprescindibles para recabar información. Explica que el CP no se limita, como el perito clásico, a emitir un informe único asesorando al juzgado sobre una cuestión científica o técnica necesaria para resolver sobre la que el juez no tiene los conocimientos precisos, sino que, realiza múltiples actuaciones de intervención con las partes para conseguir el fin encomendado (conseguir un ejercicio pacífico, ordenado y positivo de la parentalidad los progenitores sobre los hijos comunes). Hace uso durante sus intervenciones de sus conocimientos profesionales de naturaleza psicológica, social y de gestión de disputas familiares de alta conflictividad, emitiendo sobre su intervención sucesivos informes, disfrutando durante el ejercicio de su función pericial de amplias facultades. Actualmente, este magistrado lidera una experiencia piloto para la implementación de la figura del CP, patrocinada por el Ayuntamiento de Madrid, que se inició en septiembre de 2018 y, en el transcurso de la cual se ha hecho derivación a coordinación de más de veinte casos. Según se señaló, en esta experiencia piloto se están estudiando fórmulas para reforzar la autoridad del CP y, en el caso de que los progenitores hayan aceptado la delegación de la toma de decisiones en el CP, si así se acuerda, estableciendo el procedimiento de decisión y recurso ante el juez. Los magistrados pueden recurrir a refuerzos negativos para que las partes no tengan más remedio que colaborar. El magistrado González del Pozo, suele advertir a las partes que, en caso de que haya falta de colaboración u obstrucción de las actividades del Coordinador, pueden imponerse a las partes multas coercitivas.

Con respecto al estatus jurídico, para el magistrado Pascual Ortuño, el CP actuaría como un perito que contaría, además, con el mismo nivel de protección judicial que la policía judicial.

Referente a la autoridad que se delega en el CP, en ausencia de una previsión legal específica, el sistema es similar al de algunas jurisdicciones de Canadá y EEUU donde, como explica el Dr. Sullivan, no está prevista la delegación en el CP de capacidad de decidir, que sigue perteneciendo a los progenitores. Debido a esto puede ser que, en algunos casos, la efectividad del CP esté comprometida si tan sólo se pueden hacer recomendaciones o sugerencias. Muchos progenitores no respetan una autoridad informal, como podría ser la de un mediador o psicoterapeuta cuando hace una recomendación concreta sobre un tema relacionado con los niños, niñas o adolescentes, y vuelven al juzgado a resolverlo, aunque el regreso al proceso contencioso ante el juzgado se utilizarán más recursos y más tiempo. Hay que tener en cuenta que un aspecto atractivo del rol del CP es precisamente poder reducir recursos y los "tempos" judiciales.

La clausura de la Jornada estuvo a cargo de la Sra. Teresa Moratalla, secretaria de la Junta de Gobierno del COPC, el Sr. Joan Abad secretario de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat de Catalunya y el Sr. Peter Salem, director ejecutivo de la AFCC.

 

CONCLUSIONES

Referente a la comprensión de estas dinámicas: Complejidad y reto

1. Las dinámicas de rechazo de un hijo o hija hacia un progenitor son complejas e intervienen multiplicidad de factores individuales de cada miembro de la familia, relacionales y ecosistémicos.

2. El litigio judicial no favorece la alianza parental necesaria para el bienestar de los hijos/as.

3. El tiempo es el enemigo en estos casos, con consecuencias graves para niños, niñas y adolescentes (NNA).  

4. Muy rapidamente la valoración negativa de los NNA y sus creencias sobre el progenitor rechazado se enquistan y el conflicto pasa a ser intratable. Por otro lado, forzar a un NNA a ir con un progenitor cuando la conducta resulta traumatizante, puede resultar en un riesgo para su seguridad y una retraumatización.

5. Estas dinámicas a menudo polarizan a los profesionales que intervienen, contribuyendo a cronificar el problema.

 

¿Cuándo los profesionales somos parte del problema?

6. Cuando los profesionales de la salud mental operan con una sola hipotesis causal para explicar estas dinámicas, cuando no intervienen con todos los miembros de la familia o no siguen un enfoque sistémico.

7. Cuando los profesionales confunden su rol o actúan en roles múltiples (doble rol) con la misma familia. Por ejemplo, realizar una evaluación forense y una intervención psicoterapéutica o una coordinación de parentalidad con la misma familia.

8. Cuando no tenemos en cuenta como impactará nuestra intervención en el procedimiento legal.  

9. Cuando los profesionales de la salud mental malinterpretan los principios generales de la beneficencia y no maleficencia y de la legalidad de su código deontológico.

10. O los profesionales de la psicología infringen artículos sobre

- las relaciones con otros profesionales: Art. 25 (colaboración interdisciplinaria), Art. 26 (no duplicidad de intervenciones),

- la intervención: Art. 32 (confusión de rol), Art. 33 (valoraciones sobre personas no exploradas directamente), Art. 35 (conclusiones basadas en información y técnicas adecuadas; evidencia científica),

-  la obtención y uso de la información por lo que respecta a los límites de la confidencialidad: Art. 38 y 39. (Ver Código deontológico del COPC).

11. Cuando el juzgado no sabe qué hacer y pospone la decisión.

12. Cuando los jueces y juezas desconocen los protocolos para hacer las derivaciones. Además, desde el Consejo General del Poder Judicial se los refuerza económicamente cuando dictan sentencias y no por derivar a intervenciones como mediación o coordinación de parentalidad.

13. Cuando los profesionales de la abogacía quieren defender los derechos de sus clientes sin tener en cuenta que éstos pueden estar distorsionando la situación y van al litigio, sin pensar en alternativas que protejan a los hijos de las consecuencias. Un número reducido pueden pensar que le resulta más rentable ir al litigio que buscar un acuerdo común.

14. Cuando las derivaciones se hacen a psicólogos o psicólogas que no cuentan con la formación adecuada ni la especialización específica para atender estos casos.

15. Cuando los profesionales de la psicología no siguen un enfoque colaborativo, sistémico, interdisciplinario y altamente especializado.

16. Cuando no se inicia la intervención familiar con los protegenitores y se apoya la posición del progenitor preferido, que justifica no asistir a la intervención familiar “porque el problema es del progenitor rechazado con el hijo”.

 

¿Cuándo somos los profesionales parte de la solución?

17. Cuando identificamos signos de alerta en la parentalidad: Relaciones enredadas progenitor-NNA donde los adultos tienen problemas de regulación emocional y utilizan tácticas manipuladoras intrusivas, permisivas e inconsistentes. O bien progenitores que utilizan tácticas coercitivas, rígidas, punitivas, exigencias autoritarias y explosiones violentas, asociadas a maltrato.

18. Cuando somos conscientes de que el contexto judicial impacta en las actitudes y motivaciones de los participantes dentro de las intervenciones de los profesionales de la salud mental y, además, la intervención de los profesionales impacta el proceso legal mediante informes y testimonios.

19. Cuando intervenimos siendo creativos, buscando soluciones que se salgan de lo establecido, adaptando la intervención al problema. Tal y como dijo el Dr. Sullivan en su intervención de la mañana, “el objetivo tiene que ser una buena decisión, no una decisión perfecta”.

20.  Cuando nuestras intervenciones siguen un enfoque sistémico con un componente cognitivo conductual, basado en la evidencia científica y el conocimiento del trauma.

21. Cuando fomentamos las intervenciones legales y psicológicas innovadoras no tradicionales que son cruciales en situaciones de alta conflictividad coparental en las cuales los implicados comparten la parentalidad.

22. Cuando utilizamos las apps de gestión de la coparentalidad para ayudar a reducir la conflictividad (por ejemplo, las aplicaciones EATAF-ORIENTA y Our Family Wizard).

23.  Cuando trabajamos la coparentalidad y el compromiso de ambos progenitores antes de la revinculación para asegurar el éxito.

24. Cuando estamos comprometidos con la formación continuada y la supervisión: conocemos los propios límites, autoconocimiento, declinamos encargos para los que no tenemos capacidades y/o experiencia y evitamos entrar en áreas de otras competencias.

25. Cuando seguimos el código deontológico de nuestro colegio profesional. Por lo que respecta a los profesionales de la psicología en Catalunya, es obligatorio el conocimiento del Código deontológico del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña.

26. Cuando seguimos las directrices de coordinación de parentalidad (por ejemplo, las del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña).

27. Cuando utilizamos consentimientos informados claros y detallados para psicoterapia derivada judicialmente.  

28. Cuando nos formamos adecuadamente para poder intervenir.

 

¿Cuándo puede ser parte de la solución el sistema judicial? Recomendaciones.

29. Aceptar el reto de innovar.

30. Imprescindible un abordaje transversal, multidisciplinario e interdepartamental entre equipos de Justicia, Servicios sociales / Dirección General de atención a la infancia y adolescencia (DGAIA) y Salud Mental.

31. Especialización de los profesionales de la judicatura.

32. Conseguir agilizar los “tempos” y reducir el número de casos en los juzgados.

33. Necesidad de intervenir en prevención para detectar e intervenir a tiempo antes del enquistamiento.

34. Regulación legal sobre la coordinación de parentalidad y sobre los requisitos para ejercerla.

35. Indispensable la creación de una jurisdicción de familia y la formación especializada obligatoria de los operadores jurídicos y profesionales: tipologías de violencia, impacto de las experiencias traumáticas, etc. 

36. Desarrollar una normativa específica de ejecución en derecho de familia.

37. Crear un observatorio de familia.

38. Establecer protocolos de derivación a los diversos profesionales.  

39. Promoción y apoyo institucional al anteproyecto de la “Ley de la Infancia y Adolescencia”.

40. Igualar los recursos y soluciones judiciales repartidos geográficamente para toda la ciutadanía.

41. Adoptar medidas educativas para que se entiendan conceptos como corresponsabilidad parental o potestad legal y coparentalidad.

 

 

REFERENCIAS

Association of Family and Conciliation Courts. (2010). Guidelines for Court-Involved Therapy. Extraido de haz clic aquí

Association of Family and Conciliation Courts. (2019). Guidelines on Parenting Coordination. Extraído de  haz clic aquí del 2 de març de 2020

Enlace  a la traducción del Col.legi Oficial de Psicologia de Catalunya.

Austin, W. G., Fieldstone, L. y Pruett, M. K. (2013). Bench book for assessing parental gatekeeping in parenting disputes: Understanding the dynamics of gate closing and opening for the best interests of children. Journal of Child Custody, 10(1), 1-16.

Bala, N., Hunt, S., y McCarney, C. Parental Alienation: Canadian Court Cases 1989-2008 (2010) . Family Court Review, 48(1), 164-179.

Boletín Oficial del Estado. (2019). De Modificación y Actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Boletín Oficial de Navarra, 16 de abril. Haz clic aquí.

Johnson, J.R., Sullivan, M.J. (2020, in press). Parental Alienation: In Search of Common Ground For a More Differentiate Theory. Family Court Review, 58(2).

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

Centre d’estudis jurídics i formació especialitzada. (2018). EATAF-ORIENTA (Versió 1.8) [Aplicación de móvil para Android]. Descargado de haz clic aquí.

Centre d’estudis jurídics i formació especialitzada. (2018). EATAF-ORIENTA (Versión 1.8) [Aplicación de móvil para para IPhone]. Descargado de haz clic aquí.

Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya. (2015). Código deontológico. Extraído de haz clic aquí.

Grupo de trabajo de coordinación de parentalidad, Sección de alternativas para la resolución de conflictos del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya (2020). Entrevista al dr. Matthew Sullivan: “En casos de alta conflictividad coparental, puede ser que el sistema de justicia familiar se convierta en parte del problema y no de la solución”. Disponible en haz clic aquí.

Grupo de trabajo de coordinación de parentalidad, Sección de alternatives para la resolución de conflictos del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya: Entrevistes, Artículos y Actividades. Disponible en haz clic aquí.

Linares, J.L. (2015). Prácticas alienadoras familiares: el Síndrome de Alienación Parental reformulado. Barcelona: Gedisa.

Molina Bartomeus, A. & Capdevila Brophy, C. (2019). Coordinación de coparentalidad cuando los niños y niñas se resisten o rechazan el contacto con uno de sus progenitores. Monográfico de coordinación de (co)parentalidad. Anuario de Psicología/The UB Journal of Psychology, 49(3). Disponible en haz clic aquí.

Monográfico sobre Dinámicas de resistencia y rechazo. Número especial. Family Court Review, 58 (2).

Moran, J.A., Sullivan, T., Sullivan, M. (2015). Overcoming the Co-Parenting Trap: Essential Parenting Skills When a Child Resists a Parent. Overcoming Barriers, Inc.Ortuño Muñoz, P. (2013). La supervisión de las relaciones parentales tras la sentencia judicial. Comentario a los artículos 233-13 y 236-3 del código civil de Catalunya. Familia y Sucesiones: Cuaderno Jurídico, 107, 20-26.

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil. (26 de febrero de 2015) Sentencia 11/2015 (Recurso 102/2014) [MP. ]. Extraído de haz clic aquí el 27 de febrero del 2020.

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil. (3 de diciembre de 2018) Sentencia 97 (Recurso 178/2017) [MP. ]. Extraído de haz clic aquí.

 

 

 

Capdevila Brophy, Connie. Colegiada número 8311.

Dra. en Psicología. Experta en Psicología Clínica, Mediadora y Coordinadora de parentalidad.

Miembro del comité organitzador de la Jornada y del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.

Corbera Garrido, Xavier. Colegiado número 26102.

Psicólogo y Mediador.

Miembro del grupo de trabajo de coordinación de parentalidad y de mediación familiar del Col·legi Oficial de Psicologia de Catalunya.

 

 
[1] La Jornada estuvo organizada por la Junta de Gobierno, la Sección de Psicología Clínica, de la Salud y Psicoterapia, la Sección de Alternativas para la Resolución de Conflictos y la Sección de Psicología Jurídica.

[2] Si bien utilizo los términos “alienación” y “alienación parental”, el Dr. Sullivan aclaró que en los EEUU es obsoleto hablar de “síndrome de alienación parental” y posiciones dicotómicas en referencia a estas dinámicas, tal y como queda reflejado en el artículo.

[3]Gatekeeping o «filtro o guardabarrera» son las conductas y actitudes facilitadoras o inhibidoras de cada progenitor sobre la relación del hijo o hija con el otro progenitor y que determinarán quien tendrá acceso al hijo/a y la naturaleza de este acceso (Austin, Fieldstone y Pruett (2013).